Antes que nada debemos delimitar y concretar el concepto de testamento digital. Cuando hablamos de testamento digital no nos estamos refiriendo a un testamento que se formaliza por procedimientos digitales. Nos referimos concretamente al conjunto de derechos y obligaciones que el testador pudiese tener en el mundo digital, en Internet. Y ese conjunto de derechos y obligaciones deberá formar parte de la herencia y regirse por los preceptuado en el código civil para las sucesiones en los artículos 657 y siguientes del citado código.
Ni que decir tiene que nuestro código civil ni contempla ni regula los contenidos de carácter digital de la herencia. No olvidemos que la regulación que hace el código civil de la sucesiones , que sigue plenamente vigente, data del año 1889 y ha tenido mínimas reformas. Si bien cierto que ciertos aspectos que los derechos que los sujetos de derecho pudiesen tener en el mundo digital se regulan , para los supuestos de sucesiones , en los artículos 3 y 96 de la ley de protección de datos (3/2018, de 5 de diciembre), también es cierto que en estos artículos no se hace referencia a la tramitación sucesoria de los derechos digitales de las personas, sino concretamente, a las relaciones jurídicas que pudieran existir entre los herederos y los prestadores de servicios digitales, intentando salvaguardar siempre los derechos personales que pudieran corresponder a los testadores y sus sucesores.
El contenido de los derechos digitales de los que se suele disponer en la práctica son de la más variada índole: la relaciones con las entidades bancarias pueden ser, ya casi en su totalidad, a través de banca online, se forma parte de redes sociales (Facebook, WhatsApp, etc…,) se utiliza habitualmente los correos electrónicos para cualquier tipo de relación o comunicación, se archivan y almacenan los más variados documentos y recuerdos en lo que se ha dado en llamar la “nube”. También se suelen tener formalizados contratos para la prestación de servicios digitales con entidades diversas (Wallapop, eBay, Airbnb…)
Y lo que es más importante, se pueden tener activos digitales de auténtico contenido patrimonial, como pueden ser los Bitcoin o cualquiera otra moneda virtual. Y causa una seria preocupación el conocer lo que se advierte en documentos financieros referido al alto porcentaje de abandono por sus titulares de la moneda virtuales (“res nullius”), motivados , fundamentalmente , por el fallecimiento de los mismos sin que su herederos hayan podido tener acceso o conocimiento de la existencia de los mismos .
Es usual que el acceso y relación con cada uno de esos activos digitales lo suela practicar el interesado a través de las correspondientes claves y códigos de acceso. Derivado del anglicismo Login , a estas actuaciones se las conoce como “logear” . Y también suele ser normal que esos procedimientos de acceso solamente los conozca su titular sin que esa información la comparta con nadie. Para el supuesto de fallecimiento del titular, no queda duda de que los derechos digitales pasarían a sus herederos, pero sería muy importante que se facilitase a dichos herederos el conocimiento y detalle de todos esos derechos digitales, para lo que habría que poner en conocimiento bien de los herederos o bien de cualquier otra tercera persona de la confianza del testador, las claves y los procedimientos de acceso a los activos digitales que nos venimos refiriendo. Y para ello, es recomendable el nombramiento no solo de albaceas testamentarios y de contadores partidores, sino también de lo que pudiéramos llamar “albaceas digitales” que pudieran ejercitar la función a que nos venimos refiriendo, señalando el testador la forma y el modo de realizar esas actuaciones digitales que le encomienda. Esos albaceas digitales no tienen porque coincidir con el Albacea testamentario , ni con el contador partidor ni tampoco tiene que ser heredero del testador. Como todo albacea, el único requisito es que goce de la confianza del testador.
Y por lo que se refiere a la forma y procedimiento para realizar estas actuaciones, no hay duda de que se puede utilizar el testamento, consignando en el mismo una cláusula que -como mínimo – podía ser parecida a la que sigue: el testador confiere facultades para el acceso, gestión y administración de todas sus cuentas en Internet a ….. facultando para que pueda disponer integralmente de su contenido e incluso cancelarlas.
Pero sin perjuicio de ello, estimo que sería más aconsejable todavía utilizar, además del testamento, cualquier otro tipo de documento (codicilo, carta, nota interna…) en el que detalladamente se describa, analicen y expliquen los activos digitales del testador, así como sus procedimientos de acceso y el destino de los mismos. Teniendo en cuenta que el acceso al contenido del testamento, si no se conocía en vida del testador, suele tardar unas tres o cuatro semanas contadas a partir del fallecimiento del testador, con el documento al que me refiero se podría conocer el contenido de los activos digitales incluso antes del fallecimiento del testador, con lo que se protegerían los intereses de este testador desde el mismo momento de su fallecimiento. Y es importante que así sea porque la celeridad e inmediatez puede ser muy importante en la administración de estos activos (gestión de cuentas bancarias con cargos, abonos y descubiertos, seguimientos de activos bursátiles y cotizaciones de fondos de inversión, cotización de activos digitales, como los Bitcoin, etc…).
Por todo ello es de suma importancia que se estudie y organice la actuación de los herederos o cualquier otra persona de confianza, aun en vida del testador, para la administración y en su caso liquidación de dichos activos digitales. Y en estas actuaciones suelen jugar un papel fundamental los asesores, esencialmente notarios y abogados.
El completo desarrollo de toda la materia que estamos comentando es bastante más complejo que el contenido de estas líneas. Pero si hubiéramos conseguido sembrar algo de inquietud jurídica, tanto los interesados como los profesionales, entenderíamos que habrían cumplido su función.
Rafael Requena Cabo
Consejero Académico de Guerrero Abogados