El informe es importante por varios motivos. El primero de ellos supone el hecho de que la UE se empiece a adelantar a lo que viene, y lo que viene en mayo de 2016 es lo que ya está aquí en enero de 2017. O muy cerquita.
Es importante porque se toman la robótica muy en serio adelantándose, incluso, a cuando los robots puedan tener conciencia de sí mismos.
Considerando que, desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek —que fue quien acuñó el término—, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas;
Adelantarse
Este párrafo me ha puesto los pelos de punta, pero no de miedo sino de emoción. Piel de gallina. “fantasear”, los juristas no estamos acostumbrados a fantasear, pero ahora la Comisión Europea empieza a hacerlo, a intentar legislar en el mañana y no en el ayer. Adelantarse. Estamos empezando a jugar con el futuro basándonos en cuestiones de suma importancia tal y como los considerandos avanzan: protección de datos, seguridad física, responsabilidad, derecho laboral, etc…
Por ello la Unión Europea toma conciencia del desarrollo tecnológico y empieza a hablar ya de cuestiones deontológicas apoyadas incluso en el las Leyes de Isaac Asimov especificando que éstas deben de servir de referencia a los fabricantes hasta que “los robots sean conscientes de su propia existencia”.
Nos despeja una realidad que no es virtual, sino que es tangible tanto que en el Considerando Q habla sobre el hecho de que hoy en día ya hay robots realizando actividades humanas. Esto lo podemos ver en las fábricas o en las propias casas donde, cada vez en más hogares, hay robots que limpian el suelo.
Responsabilidad de un daño a terceros
Y todo ello para desembocar en la evidencia del entresijo jurídico de a quién achacar la responsabilidad de un daño a terceros cuando éste sea producido por un robot lo suficientemente autónomo como para que fabricante o vendedor no sean posibles sujetos a quienes imputar la acción u omisión.
A partir de aquí la comisión de Asuntos Jurídicos empieza a sugerir a la Comisión que preste atención al asunto.
Entre otras cosas pide a la Comisión que defina qué es un robot autónomo tomando como referencia las siguientes características:
- Adquiere autonomía mediante sensores y/o mediante intercambio de datos con su entrono (interconectividad), e intercambia y analiza datos
- Dispone de capacidad de autoaprendizaje (criterio facultativo)
- Tiene soporte físico
- Adapta su comportamiento y acciones al entorno
Deontología
A partir de esta definición la comisión de Asuntos Jurídicos solicita que se fijen unos elementos deontológicos y cree una agencia europea para la robótica y la inteligencia artificial y después, propone a la Comisión Europea que preste atención a varios puntos en los que la robótica va a hacer especial presencia: propiedad intelectual, protección de datos, seguridad y protección, parque móvil, humanización o, mejor dicho, deshumanización de las prácticas asistenciales, medicina, rehabilitación, drones, en el ámbito laboral (pérdida de puestos de trabajo y conversión), responsabilidad y solicita la modificación de Convenios Internacionales.
La Unión Europea está preparada para dar el salto y adelantarse al resto de grandes potencias y ponerse al frente de la regulación y por lo tanto normalización del fenómeno de la robótica. Leer este informe ha sido como volver a ser niño, imaginando ese futuro rodeado de máquinas inteligentes y de todo lo que ello conlleva en cuanto al estilo de vida del ser humano y en todo lo que puede aportar. Una fantasía necesaria porque el futuro es ya