Miriam Guardiola Salmerón
Digamos que, si Gabriel García Márquez levantara la cabeza, descubriría que el amor en el Siglo XXI no tiene nada que ver con los efectos del cólera, y que los rituales de cortejo han variado ligeramente ... y ¡de qué manera ¡
El lector puede estar preguntándose qué relación puede haber entre el “amor” (o cualesquiera otras relaciones de análoga afectividad o sucedáneos) o las modernas aplicaciones de citas y demás apps de contactos por un lado y las cuestiones legales por otro, cuando son conceptos que aparentemente pueden parecer opuestos o cuanto menos inconexos. Pero si ahondamos en la nueva realidad de las apps de contacto y del amor o sexo virtual que actualmente están proliferando en la red y en nuestra sociedad, comprobaremos que las implicaciones legales relacionadas con la materia pueden ser relevantes. Si a ello unimos que es una nueva realidad desprovista de toda regulación jurídica específica, las dudas nos asaltan.
Antes de hablar de privacidad, control de datos personales, ajustes de configuración, edades mínimas, geolocalización, fotografías y menores, nos gustaría acercar al lector al mundo de las conocidas como “apps de contactos” o aplicaciones para ligar o concertar una cita con fines de amistad, de tipo amoroso o sexual. Cada vez son más numerosas, sobre todo entre jóvenes, (aunque no exclusivamente) aplicaciones como Tinder, Grindr, Wapa, Bender… Un negocio que mueve millones de usuarios y con ello toda una cantidad monstruosa y peligrosamente alarmante (y de escandalosas proporciones numéricas) de datos de carácter personal y sensible cuyo valor es incalculable. Nuestros datos personales valen su peso en oro y las grandes empresas y el mercado lo saben y no quieren perderse este suculento trozo de pastel. Pero ello conlleva una serie de cuestiones e implicaciones legales importantes que no están exentas de debate. Por eso hemos querido alertar y exponer algunos de los puntos jurídicos más problemáticos.
Antes de entrar a analizar todas estas cuestiones, nos gustaría dar a conocer al lector este tipo de apps tipo Tinder, Grindr y similares. Como ya adelantábamos, este tipo de aplicaciones está orientada al contacto entre personas (ya sea de tipo amoroso, sexual, de amistad … o cualquiera finalidad afectiva). Aplicaciones que vienen conociéndose como “apps para ligar o concertar citas” y que pueden presentar modalidades varias (como, por ejemplo: Wapa -anteriormente Brenda- orientada exclusivamente al público femenino, Wapo - anteriormente Bender- orientada al público masculino, Badoo... por citar sólo algunas) permitiendo a los jóvenes (y no tan jóvenes) establecer relaciones de contacto para concertar citas y relaciones de tipo sexual o afectivo.
1.- Las aplicaciones de contacto o apps de citas
Comenzaremos conociendo a algunos de los protagonistas:
Tinder: es la aplicación estrella y la app de contacto por excelencia. Millones de usuarios buscan y encuentran día tras día potenciales parejas o lo que en la app se conoce como un “match”. Una vez descargada la aplicación, el funcionamiento es sencillo. Al usuario le aparecen una cantidad diversa de perfiles (con su respectiva fotografía y un breve extracto a modo de presentación y el usuario puede elegirlo como posible candidato a contacto o descartarlo con un simple gesto de dedo (derecha me gusta, izquierda no me gusta, cual margarita de un poema de Rubén Darío). Si la otra parte también está interesada se producirá una coincidencia, o lo que se conoce como “match” y las partes interesadas podrán comunicarse vía chat privado e iniciar una conversación por si desean materializar ese flechazo en una cita en el mundo real. Como reza su eslogan “with Tinder you can have casual dating, meet the love of your life, or make friends. You decide ¡” (sic).
Grindr: La aplicación de moda entre el público homosexual, específicamente orientado para parejas gays y bisexuales, y que causa furor en la red. La aplicación permite localizar y comunicar potenciales parejas, y en la interface del usuario se mostrará un mosaico de fotografías de hombres que usan a su vez esta aplicación, ordenadas por orden de cercanía geográfica.
Wapa (anteriormente Brenda): Aplicación similar a la anterior dirigida al público femenino y orientada al colectivo LGTB.
Wapo (anteriormente Bender): Digamos la homónima de “wapa” y aplicación dirigida al público masculino.
Otras aplicaciones similares a destacar, por citar algunas, serían Gleeder y Badoo.
2.- Las implicaciones legales
- Control de acceso a menores
Varios son los problemas relacionados con los menores y este tipo de aplicaciones:
.- Los menores de edad pueden burlar fácilmente el límite de edad establecido por estas aplicaciones puesto que no se exige ningún dato que acredite que son mayores de la edad establecida por la app en cuestión. No existe ningún tipo de filtro o sistema de control que asegure de manera fiable que se cumplen los mínimos de edad establecidos por la política de privacidad de la aplicación.
-Los menores sólo pueden prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal a partir de los 14 años, como ya hemos insistido en numerosas ocasiones, el artículo 13 del Reglamento que desarrolla la LOPD establece que para que el menor pueda prestar su consentimiento por sí mismo, es necesario que sea mayor de 14 años, o en su defecto que preste su consentimiento su representante legal o tutor. Además esto no se ha modificado con el Reglamento Europeo de Protección de Datos aprobado hace escasos meses, porque, como también hemos adelantado en esta misma publicación en artículos relacionados, el artículo 8 establece que podrán prestar su consentimiento los menores de edad a partir de los 16 años (pero estableciendo que los Estados miembros puedan de manera libre fijar otra edad mínima inferior, siempre que no baje de los 13 años).
.- En el caso de que un mayor de edad contacte con un menor de 16 años valiéndose de este tipo de aplicaciones, e intente ganar la confianza del menor para concertar una cita con fines sexuales, podría estar incurriendo en un delito de grooming tipificado por nuestro legislador en el artículo 183 ter del Código Penal. Recordemos además que tras la modificación operada por nuestro legislador en el año 2015, le edad para prestar el consentimiento sexual se ha elevado a 16 años, con lo cual el mayor de edad que tenga un encuentro sexual con un menor de 16 estaría incurriendo en un delito. No obstante, y dado que la mayoría de este tipo de aplicaciones exigen mayoría de edad para poder acceder a la misma, estaríamos ante la paradoja de que el adulto podría alegar y tratar de excusarse aduciendo error y el desconocimiento de que la otra parte era menor de edad, puesto que algunas de estas aplicaciones exigen para acceder a ella la edad mínima de 18 años, salvo que se probara que el adulto conocía la edad del menor en cuestión.
.- La Children´s Online Privacy Protection Act , que es la norma aplicable en EEUU, establece el límite de edad para prestar el consentimiento del menor en 13 años, y dado que no hay armonización global en esta materia, y dada la globalización e internacionalización de los servicios y de los propios usuarios, podrían plantearse posibles e hipotéticos casos de conflictos de normas jurídicas en el ámbito de Derecho internacional privado, e incluso cuestiones y dudas relativas al principio de territorialidad en supuestos casos de comisión de delitos.
.- Los menores, por ser el colectivo más vulnerable a este tipo de ataques, pueden ser víctima de determinados ciberdelitos (como el sexting , la sextorsión o el ciberstalking) de los que ya hemos hablado aquí en diversas ocasiones y que a mayor abundamiento enumeraremos en el último apartado.
- Políticas de privacidad y condiciones de uso
Obviamente cada aplicación, cada sitio, cada prestador de servicio, tiene derecho a establecer su política de privacidad siempre que no incurra en ilegalidades y se ajuste a derecho, de igual forma que el usuario no está obligado a aceptar las condiciones de uso con las que no esté de acuerdo (so pena claro, de no descargar la aplicación ni disfrutar de sus servicios, puesto que las condiciones son cerradas y no admiten contraoferta ni reservas a sus cláusulas. O se aceptan en bloque o se rechazan). El usuario incluso podría denunciar las políticas de privacidad que vulneraran los derechos de los usuarios o que fueran abusivas. Pero no es el caso. Las políticas de privacidad de estos prestadores de servicios suelen estar redactadas por expertos en la materia que conocen la ley y que suelen ajustarla de manera legal a sus intereses.
Por otro lado, la mayoría de usuarios, aceptamos las condiciones de uso sin tan siquiera leerlas o comprender el significado y alcance de las mismas. Estamos vendiendo nuestra alma al diablo cual Fausto de Goethe.
A pesar de ello, hemos querido corroborar las políticas de privacidad de algunas de ellas, y esto es lo que nos hemos encontrado:
.-” la utilización de estos servicios implica su aceptación plena y sin reservas a todas y cada una de las disposiciones incluidas en este Aviso Legal, por lo que si Usted no está de acurdo con cualquiera de las condiciones aquí establecidas, no deberá usar u / o acceder a este sitio”. Todo por el pueblo pero sin el pueblo.
El problema como siempre, es que a menudo estamos traspasando datos de carácter personal y sensible a una app (imágenes y demás datos) que serán mostradas a otros usuarios cuyos perfiles desconocemos y lo que es más grave, que ni siquiera sabemos si son reales, fake o si se encuentran distorsionados. Para más escarnio, algunas de estas aplicaciones como Tinder están vinculadas a Facebook (desde donde se accede) con lo cual en ocasiones se activa automáticamente los usuarios de Facebook que están usando Tinder entre tus contactos, pudiendo revelar y mostrar a tus contactos de Facebook que estás utilizando la aplicación Tinder. No obstante como el ingenio humano suele ir más rápido, no han faltado soluciones varias para acabar con el problema y recuperar el aparente anonimato de aquellos que desean que permanezcan desvinculadas sus cuentas en Facebook y Tinder.
El permitir subir una o varias fotografías con la que mostrar el “producto” a los potenciales interesados, hace que una vez más, estemos cediendo datos (recordemos que, según la LOPD, las fotografías tienen la consideración de datos de carácter personal) de los que perdemos el control, pudiendo ser transferidos a contactos muy distintos de los que en su origen estaban destinados.
La cuestión ya no es si pueden o no utilizar mi imagen, y con fines muy diversos a los emitidos, sin mi autorización. La cuestión es que de facto, perdemos el control de la imagen, y nada impide, que, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas y demás connotaciones legales que el uso indebido de la imagen pueda acarrear, en la práctica nuestra imagen puede estar circulando por Internet en un bucle infinito cual laberinto de Ariadna.
- Geolocalización
Uno de los principales problemas en cuanto a privacidad se refiere, es que además del traspaso y cesión de datos de carácter personal, la mayoría de estas aplicaciones incluyen dispositivos de geolocalización, con lo cual estaremos localizados geográficamente para otros usuarios, con los posibles riesgos que ello pueda conllevar.
De hecho, en el caso de Tinder, se suele definir como una “app geosocial”, y en el caso de Grindr, los usuarios van apareciendo por orden de prelación geográfica, indicando los metros a los que se encuentra un posible candidato/a, con todos los peligros y riesgos que ello indica. ¿Somos conscientes realmente de lo que esto supone? Miles de desconocidos pueden saber el lugar exacto o aproximado donde me encuentro, con todos las problemáticas que ello puede conllevar.
No podemos entrar por razones de tiempo y extensión en el presente post en la problemática jurídica que la geolocalización de estas aplicaciones implica, pero si dejaremos apuntado aquí el problema para desarrollarlo en futuras publicaciones.
- Posibles ciberdelitos
Aunque no es nuestra intención ser alarmistas y este tipo de aplicaciones pueden ser relativamente seguras, lo cierto es que no están exentas de riesgos y que desde sus orígenes han estado salpicadas de ciertas polémicas.
Así algunos de los riesgos que se han relacionado con estas aplicaciones han sido determinados delitos como el sexting y la sextorsión, grooming, extorsión, abuso sexual, tráfico de menores (muchos de los cuales hemos analizado en LawandTrends en numerosas ocasiones) o incluso secuestros o delitos relacionados con la libertad sexual
Como sabemos, un garbanzo negro no hace un potaje, y puede que los casos más mediáticos de ciberdelitos realcionados con estos servicios empañen este tipo de aplicaciones y hagan más ruido de lo que objetivamente sea la realidad, pero como siempre advertimos, las nuevas apps y demás aplicaciones pueden ser instrumentos y herramientas tremendamente útiles y prácticas siempre y cuando hagamos un uso seguro, adecuado y responsable de ellas. No se trata más que de la evolución natural de las demandas que una sociedad virtual imperante pide. Pero lo cierto es que su uso no se encuentra exento de riesgos y debería tomarse en consideración que pudieran adoptarse medidas de seguridad que reforzaran la protección y privacidad de los datos de los usuarios que utilicen estas aplicaciones, especialmente cuando se trata de menores.
Es lo que tiene amar en tiempos de Tinder. O de Facebook. O de Twitter. Es lo que tiene amar en tiempo revueltos.