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  • En las compras online, si se solicita la devolución o desistimiento y el empresario no devuelve el dinero de la compra en un plazo razonable, el consumidor podrá pedir el reintegro del importe por duplicado, más los daños y perjuicios ocasionados.
  • Recibir información previa sobre si el comercio cuenta con stock suficiente o cuál será la fecha para recibir la mercancía son derechos que deben respetarse.

Se acercan unas fechas propias del consumo, Black Friday y Ciber Monday, que son un anticipo a fechas navideñas y que sirven al consumidor para adelantar sus compras con mejores precios y ofertas.

La falta de stock es uno de los temores, tanto en compras online como en establecimientos físicos, algo que podría suponer un problema importante para las empresas de cara a abastecer las solicitudes de los consumidores, principalmente en el sector de la tecnología y del automóvil, aunque otros sectores como el del juguete, también puede resultar afectado por el transporte y la logística. En cualquiera de los casos, Legálitas recuerda que los consumidores ostentan una serie de derechos que deben ser respetados por las empresas vendedoras.

¿Qué puede hacer el consumidor ante la falta de stock?

En primer lugar, se tendrá que estar alerta con la posibilidad de que la escasez, tan anunciada, en realidad sea una forma de motivarnos o impulsarnos a comprar con más antelación, frente a la previsión de quedarnos sin el producto y de esa forma se eleve el consumo. Además, en estas fechas entra en juego el posible retraso a la hora de recibir el producto, más si se necesita para una fecha concreta.

De esta manera, desde Legálitas se recomienda al consumidor tener en cuenta el derecho a información previa, es decir, que a la hora de adquirir un producto tenemos derecho a saber sobre qué fecha se estima o se fija para la entrega del producto, de modo que se conozca si efectivamente hay existencias o no y, en este caso, cuánto puede ser el tiempo que se prevé para su entrega. De este modo podremos elegir si adquirirlo o esperar a otro momento en el que se haya solucionado el problema de abastecimiento, para que la compra llegue a buen término y así resulte satisfactoria y segura según los plazos establecidos.

Debemos saber que, si encargamos un producto o incluso lo compramos y por lo tanto pagamos por adelantado, en el supuesto de que se acepte la compra sin la información sobre la fecha determinada de entrega, el consumidor no podrá reclamar por el retraso.

Además, debemos tener en cuenta que, una vez el consumidor haya formalizado la compra del producto por un precio, este no podrá variarse, ni encarecerse con la excusa de la falta de stock y de alta demanda de este.

¿Cuáles son los derechos de los consumidores frente a la falta de stock?

Los derechos de los consumidores son siempre los mismos, y el hecho de que haya desabastecimiento de productos no implica que el consumidor tenga que renunciar a sus derechos:

  • Derecho de garantía: Regulado en el Real Decreto Ley de 1/2007 de 16 de noviembre a partir de los artículos 114 y siguientes, en los que se determina que ante cualquier falta de conformidad (defecto o mal funcionamiento) de los bienes o productos que se adquieran, el consumidor podrá exigir la reparación gratuita o sustitución, si es posible, y si no puede repararse o sustituirse por otro igual, cabe la rebaja del precio o resolución de contrato, teniendo para ello dos años. En este caso es el vendedor quien responde de este derecho de garantía.
  • Derecho de desistimiento: Regulado en Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y en la Ley 3/2014 de 27 de marzo, se establece que un consumidor podrá, en el plazo de 14 días naturales, dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificación, ni penalización. El consumidor únicamente deberá informar al vendedor del ejercicio de dicho derecho. En el caso de productos personalizados no se podrá ejercer este derecho de desistimiento.

Además, el consumidor tiene derecho a que el vendedor le facilite ticket o factura de compra para poder reclamar si fuera necesario, además de a conocer toda la información relativa a la compra y al producto y que esta sea veraz.

La falta de stock en caso de compras online

Comprar en tienda física u online tiene diferencias a tener en cuenta. En el caso de falta de stock, si nuestra comprar ha sido por internet, existen una serie de aspectos que es conveniente conocer:

-  El vendedor tiene un plazo de 30 días para entregar la mercancía al comprador y, en caso de que no tenga stock suficiente, tendrá que informar a la mayor brevedad posible, además tendrá que reingresar el importe de la compra de manera inmediata.

 - También podrá entregar una mercancía de similares características o de mayor calidad, pero si el consumidor no está de acuerdo con esta solución tiene un plazo de 14 días para desistir de la compra.

-  En el caso de que el empresario no informe de que no hay stock, el consumidor podrá resolver el contrato solicitando la devolución del dinero abonado y si no se reintegra el dinero en un plazo razonable, el consumidor en este caso podrá pedir el reintegro por duplicado más los daños y perjuicios ocasionados.

Hay que tener en cuenta que, si se ha realizado una compra online, en la que lo más probable es que haya que pagar con la tarjeta, el cargo de una compra ya hecho no podrá ser cancelado por no recibir la compra, salvo que se haya desistido del producto dentro del plazo correspondiente.

Reclamaciones tras el “black friday”

Para poder efectuar cualquier tipo de reclamación es importante guardar el ticket o factura de la compra, así como cualquier comprobante en el que se le indique la fecha en la que se entregaría el producto.

Ante cualquier incidencia con una compra que no pueda resolverse amistosamente, conviene dejar constancia escrita de la reclamación lo antes posible, mediante correo físico fehaciente dirigido al domicilio social de la empresa.

Además, si no se cumple lo indicado o informado por el establecimiento o la empresa podemos proceder a su reclamación a través de la Oficina de Consumo de nuestro municipio o de la Dirección General de Consumo.

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