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  • La situación patrimonial de la entidad no reunía los requisitos legales para su resolución.
  • El Reglamento 806/ 2014 con el que se justificó la intervención podría vulnerar los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho originario de la UE.

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) interpondrá el próximo viernes, a través del despacho de abogados Cremades & Calvo- Sotelo, un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para impugnar la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución (JUR). Desde la asociación se confía firmemente en que este procedimiento se resuelva de manera favorable para los afectados y permita obtener una compensación justa tanto para los accionistas como para los obligacionistas.

Las bases jurídicas y argumentales que se defienden en el recurso, se resumen en las siguientes:

  1. El régimen de resolución de entidades previsto en el Reglamento 806/2014 ha situado a los afectados en una situación de indefensión flagrante, al ser gravemente contrario a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho originario de la UE. No reconoce el pago de compensación a los accionistas y acreedores, ni les confiere trámite de audiencia. Es contrario al Tratado de Funcionamiento, que no permite conferir a las instancias comunitarias, como dicho Reglamento hace, competencias generales y estables de supervisión de entidades bancarias y, mucho menos, de resolución, competencias que pertenecen a los Estados miembros y a sus organismos. Además, dicho Reglamento es contrario al 4º Protocolo del citado Tratado, sobre organización del Banco Central Europeo (BCE), ya que crea en su seno órganos de supervisión (MUS) y resolución (MUR), que no están previstos en dicho Protocolo.
  2. La situación patrimonial del Banco Popular en absoluto justificaba la medida extrema por la JUR, ni en términos de solvencia ni de liquidez. La resolución fue fruto de una falta evidente en el ejercicio de la vigilancia prudencial ordinaria de la Entidad por los reguladores. Estos disponían desde mucho antes de la supuesta situación de crisis de un Plan de Recuperación y Gestión del Banco, así como de un Plan de Liquidez plenamente respaldado por activos descontables.
  3. Con independencia del criterio de valoración utilizado, el recurso se dirigirá a demostrar que en una valoración en escenario de concurso (valoración patrimonial), el accionista hubiera recibido un mejor tratamiento que en la valoración realizada para un escenario de resolución por falta de liquidez, por lo que ésta ha de considerarse desproporcionada e injusta.
  4. Este recurso no tiene como fin conseguir la nulidad del acto para recuperar la propiedad del Banco. Los accionistas representados por Aemec consideran que esa retroacción es ya inviable y sólo esperan una adecuada compensación economica por las acciones, que Aemec ha cifrado en 1,85 Euros por acción. Esta cantidad se deriva de las últimas cuentas anuales auditadas disponibles, según las cuales el Core EquityTier 1 ascendía a 7.808 millones de euros. El número de acciones de Banco Popular en el momento previo a la resolución de la JUR era de 4.200 millones. Ambas magnitudes dan como valor unitario de la acción 1,85 euros, valor que razonablemente podría considerarse que los accionistas hubieran podido percibir tras un ordenado proceso de liquidación derivado de un hipotético concurso de acreedores.



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