Son cuestión de prudencia, pues el futuro de cada uno de nosotros no está escrito. Son cuestión de prudencia, porque a todos, la muerte nos llegará, y porque a muchos, los problemas de discapacidad podrán llegarnos. Y ante una y otra circunstancia, en evitación de problemas, es prudente estar preparados. Hablamos de los poderes preventivos y de los testamentos.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor el día 3 de septiembre de 2021, incorpora al Código Civil, en los artículos 256 a 262, una institución jurídica nueva en nuestro ordenamiento, los poderes y mandatos preventivos. Esta ley cambia el paradigma de la discapacidad de las personas y su tratamiento jurídico.
Desde el día 3 de septiembre de 2021, para las personas mayores de edad, la tutela ya no existe, existen las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, medidas voluntarias, guarda de hecho, la curatela y la autocuratela, y el defensor judicial.
Entre las medidas voluntarias de apoyo, se encuentra el poder preventivo, lo dispuesto para este se aplicará al caso del mandato, que es una herramienta de garantía de la voluntad personal, otorgado para el supuesto de que la persona, hoy sana, en un futuro pueda estar afectado por una incapacidad y precise de apoyo.
Un ejemplo en primera persona. Hoy, el autor está en cuanto a sus capacidades intelectuales y físicas sano; tiene una familia, un pequeño patrimonio, y ejerce una profesión. Como tantas personas. Pero el autor no puede asegurar que mañana, un mañana inmediato o más o menos distante, como a otras personas que el ha conocido, la discapacidad, en cualquiera de sus formas, desgarre su vida, y con ese desgarramiento, la vida de su familia. Y si ese caso se da, y si la discapacidad entra en su vida, puede mediante ese poder notarial otorgado en escritura pública, fijar a las personas designadas cómo desearía que sus cosas, y por ende, su persona, fueran tratadas. Pare el lector la lectura y,…, piense unos momentos en que esa discapacidad le pueda afectar directamente o a su cónyuge, o a sus padres, o a …, quien sea de su familia; personalice, y verá ante sí un panorama complicado y complejo, los motivos no importan; incomoda ¿verdad? Piense ahora que, a través de ese poder preventivo, esas complicaciones y complejidades pueden preverse en el seno familiar y fijar los modos y los medios para desarticularlas, tranquiliza ¿verdad?
No piense quien esto lea que la cuestión no le afecta, mire a su alrededor, a su familia cercana o lejana, a sus vecinos o amistades; mire y sin duda encontrará más de un caso de personas con discapacidad. Torres más altas han caído.
Y si a través de ese poder preventivo podemos prever lo que deseamos para unas circunstancias que pueden darse en nuestras vidas (vidas y patrimonio), a través del testamento podemos fijar que queremos que se haga con nuestros bienes a nuestra muerte, hecho que, junto al pago de impuestos, son las dos únicas certezas que nos acompañan en la vida.
Es experiencia profesional compartida que incomoda sobremanera a los clientes, el que se les hable de la oportunidad de otorgar testamento; supersticiosos, tocan madera y tratan de apartar de si la idea de lo que es seguro. También es experiencia compartida que ancianos y testamentos dan muchas sorpresas, pues no en vano, el testamento es un acto unipersonal, que puede hacerse en desconocimiento de la familia, y que, salvando los límites legales, el testador puede disponer de sus bienes, a ciencia y conciencia, de forma incomprensible y desconcertante para los demás. Perdone el lector, las caras de estupefacción de algunas personas cuando se ha intervenido en la adjudicación de alguna que otra herencia, generan insonoras carcajadas en el profesional, pretenden cara de jugador de póquer, controlar sus palabras y sus gestos, son ollas a presión a punto de estallar.
El autor es partidario de buenos testamentos, entendiendo por buen testamento el que está pensado, y le molesta sobremanera el vicio extendido en la profesión notarial de incitar a limitar las disposiciones testamentarias a la llamada cautela Socini, esa que los cónyuges traducen en “yo le dejo todo a mi cónyuge hasta que muera, y a los hijos a todos por igual”, y de la que el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico dice: “Facultad que se concede al testador de establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima, y que favorecen al legitimario únicamente en el caso de que acepte el gravamen o limitación impuesto sobre la legítima.// Como la legítima no puede ser objeto de ningún gravamen, esta cautela Socini opera estableciendo una compensación a favor del legitimario cuando se establece una limitación indebida. Esta compensación consiste en la posibilidad de obtener una mayor porción de la herencia si acepta la limitación impuesta. Si no acepta, la limitación de la legítima desaparece, pero solo puede heredar esa parte estrictamente.” Esta cautela es para vagos.
El buen testamento es aquel que está pensado, el que realmente fija la voluntad del testador, y pensar obliga a tener en cuenta un hecho concreto: nadie sabe que va a suceder tras su muerte, pero si puede prever distintas circunstancias. Permítame un ejemplo: su estado civil es la viudedad y su régimen económico matrimonial fue ganancial, y los bienes del matrimonio todos fueron gananciales, o sea, adquiridos durante el matrimonio; tiene una hija y su yerno le revuelve el estómago, pero hay un nieto. Parte de los bienes del patrimonio de su matrimonio, es de su hija, dado que su cónyuge ha fallecido. Muere su hija, los bienes gananciales de su matrimonio que habían pasado a su hija, ahora pasan a su nieta; ahora muere su nieta y esos bienes pasan a su padre, es decir a su “querido yerno”. Y, ¿ahora que hacemos?, nadie está obligado a permanecer en la copropiedad de los bienes comunes; el yerno decide que quiere lo suyo y usted ¿qué hace? Ajo y agua; motivo: no haber pensado y hacerse caso de quien no quiso pensar para usted.
La casuística es inabarcable, pero el Código Civil, cuya lectura y comentario sería aconsejable se incorporara al currículo escolar por ser compendio de sensatez y de conocimiento de las circunstancias humanas, permite hacer con los testamentos y junto a los testamentos, trajes a medida para que la voluntad de los vivos pueda mantenerse a su muerte.
Es chascarrillo profesional el que los notarios no da fe pública, sino que la venden; siendo esto cierto en muchos casos, es cierto también que, en otros, cumplen sobremanera. Y ahora en serio; escribe el abogado: estimado lector, si ha llegado hasta aquí, le pido que piense en lo que ha leído, que lo comente con su familia, y si lo entienden conveniente, acuda(n) a un abogado, asesóre(n)se, y con este, vaya(n) al notario: con precios asequibles a cualquier economía, un buen poder preventivo, y un buen testamento, le aseguro que dan a quienes los otorgan, gran tranquilidad. He dicho.