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El acto de testar es cuando una persona quiere plasmar que es lo que desea que suceda con sus bienes después de su muerte. Cabe destacar que cuando los herederos quieran llevar a cabo los deseos dados por el testador, es necesario que intervengan distintas entidades fundamentales para que todo se haga de la manera correcta.

Un heredero siempre debe contar con su respectivo abogado de herencias que lo guíe en todo el proceso. Si estás en esta situación y no tienes uno, lo recomendable es hacerte lo más rápido posible con el servicio de un buen despacho de abogados, como Heredaria, que ayude a gestionar lo que heredaría."  

Siempre y cuando se cumpla con todo lo necesario, se presenten todas las figuras testamentarias y se tengan todos los documentos obligatorios, tramitar un testamento es una tarea bastante sencilla de lograr.

Testador

El testador es aquella persona (ya sea que lo escriba o declare) que muestra sus deseos de lo que quiere que suceda con sus patrimonios después de que muera. Este es el principal sujeto, ya que él es el que hace el testamento.

La capacidad de testar se le da todas las personas siempre y cuando sean mayores de 14 años, no estén inhabilitados por la ley para hacerlo y sean capaces de valerse por sí mismos para declarar que desean por sus bienes.

Cuando el testador fallece se pueden llevar a cabo sus órdenes y estás se tienen que hacer siempre y cuando se cumplan las circunstancias declaradas por el difunto y la de sus herederos.

Herederos

Los herederos son los sujetos a los que el testador les deja una herencia y estos toman los bienes y derechos del fallecido. Antes de hablar de los tipos de herederos que se pueden encontrar en un testamento es necesario comentar como se puede dividir una herencia, lo cual es importante saber especialmente si se está en proceso de tramitar un testamento.

  • La herencia legítima: en este caso es recibida por los herederos forzosos y aunque la cantidad de la herencia varia normalmente es de un 30% de los bienes.
  • Tercio de mejora: básicamente está dirigida a los herederos forzosos sin embargo, es el testador quien indica que porcentaje podrá recibir de la herencia.
  • El tercio de libre disposición: cuando se trata del tercio de libre disposición básicamente se hace referencia al porcentaje que el testador puede dar de manera libre a un heredero.

Ahora sí con todo lo anterior claro se puede hablar sobre los tipos de herederos.

  • Forzosos: ya que esto es algo otorgado por la ley, el testador no controla el porcentaje de estos bienes y es por esto que se denominan herreros forzosos o legítimos.
  • Voluntarios: estos viene a ser las personas que el testador les deja una herencia. Si está el caso de que no hayan algún heredero forzoso estos pueden disponer de la totalidad de los bienes y derechos.

Si una persona fallece y no deja un testamento la ley se encargará de dividir el patrimonio del sujeto a los potenciales herederos. (En el caso que el testador no cuente con herederos sus bienes pasan al estado)

Legatarios

El legatario es quien obtiene una herencia previamente establecida en un testamento.

En cuanto a los deberes de los legatarios tenemos:

  •  El deber principal de un legatario es ponerse en contacto con los principales herederos o del sujeto que lleve a cabo la respectiva repartición de bienes (albacea).
  • Un legatario puede aceptar o no el legado y aunque hay casos que se les deja más de una herencia normalmente si no aceptan uno no podrán aceptar los demás.
  • Si el testador impone una condición para el legatario este debe cumplir con ella para poder obtener la herencia.

Los derechos que dispone un legatario siempre van a estar disponibles después de la muerte del testador y en el caso de ser algún bien genérico debe ser entregado por los herederos

Hay que comentar que un legatario se diferencia a un heredero en que este último puede recibir una herencia sin la necesidad de haber un testamento.

Albaceas

El albacea es quien o quienes el testador nombran para que se hagan cargo de ejecutar  de manera adecuada sus deseos. Este cargo normalmente es dado a una persona de confianza del testador y aunque no es obligatoriamente remunerada normalmente el testador les deja una parte de la herencia.

Para ser albacea de un testamento, el sujeto puede rechazar el cargo los primeros seis días después de saber su nombramiento y si ya sabía que fue nombrado, tiene también seis días después de la muerte del testador.




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