Carpeta de justicia

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Reproducimos las preguntas y repuestas que semanalmente se responden desde la web del notariado http://www.notariado.org

  • Soy viuda, mi marido me ha dejado algunos bienes, entre ellos la casa en la que hemos vivido siempre en Alicante. Quisiera saber a qué tipo de impuestos tendré que hacer frente.

En primer lugar, tendrá que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Este impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas, de manera que cada una puede regular las bonificaciones y exenciones a aplicar. Hay importantes diferencias entre unas comunidades y otras. Tenga en cuenta que la ley aplicable a su herencia es la del lugar en que tuviera fijada la residencia su marido. El notario al que esté pensado en acudir para aceptar la herencia podrá informarle con más detalle, así como en las oficinas correspondientes de la propia comunidad autónoma.

  • Mi padre dice que me va a dejar en herencia una casa cuyo terreno le regaló hace muchos años un pariente y creo que no tiene escritura. ¿Cómo podría saber si realmente mi padre es propietario de esa casa y si en un futuro yo podría heredarla?

Su herencia está sujeta, también, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía), que es un impuesto municipal que deberá liquidar en el ayuntamiento de Alicante. También el notario le puede informar al respecto, así como, por supuesto, el propio ayuntamiento. Es importante que haga estas consultas cuanto antes porque el pago de impuestos tiene plazos que cumplir.

En cuanto a su primera pregunta, hay que conocer más en detalle las circunstancias; pero el hecho de que su padre no tenga la casa escriturada no quiere decir necesariamente que no sea su dueño. La donación de un bien inmueble y su aceptación exige que conste en escritura pública para que sea válida; pero, no obstante, es posible que su padre haya llegado a ser propietario, puesto que, si lleva más de diez, veinte o treinta años, según el caso en que nos encontremos, poseyendo la propiedad de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, la podría haber adquirido por prescripción (usucapión), cuestión que debe declarar un juez verificando toda una serie de requisitos. Así lo recoge los artículos 609, 1930 y concordantes del Código Civil.

Respecto a la pregunta que plantea sobre si usted en un futuro podría heredarla, la respuesta sería afirmativa sí su padre fuera dueño de la propiedad, según lo explicado anteriormente. El principal problema será poder probarlo y contar con la documentación necesaria. Para poder contestarle en detalle se requiere información adicional, por lo que le sugiero que acuda a un notario.

  • Mi padre tiene bitcoins y quiere dejármelos en herencia, ¿es posible?

Sí. La herencia de una persona comprende todos sus bienes y deudas, y dentro de los bienes, se encuentran tanto los físicos y tangibles (casa, coche), como los virtuales (por ejemplo, criptomonedas). Por lo tanto, su padre podrá dejarle los bitcoins, pero no bastará con eso. Una vez haya fallecido su padre, la plataforma o casa de cambio tendrá que poner a su nombre los bitcoins, del mismo modo que el banco deberá poner a su nombre los euros que su padre tuviera en el banco. Tendrá que acreditar que su padre ha fallecido y que usted es el heredero.

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Comentarios

  1. juan carlos anguita raigon

    Buenos dias A mi medre (fallecida en 2017) le ha llegado ahora el pago de una plusvalía por venta de piso. ¿Ese pago lo debemos de asumir los herederos (todos aceptamos la herencia)? ¿Tenemos el derecho a hacerlo de forma mancomunada, es decir, cada uno la parte que le corresponde? Muchas gracias y un saludo

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