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Entre las formas de disponer de los bienes al fallecimiento de una persona, el testamento del uno para el otro es el más conocido y el qué más se firma en las notarías de España.

Pero, aunque sea el testamento más extendido, su nombre es totalmente erróneo, porque no es cierto que los bienes de un cónyuge vayan a parar al otro, aunque la mayoría de las personas piensen eso.

La redacción de un testamento es mucho más compleja de lo que uno se pueda imaginar. Así que sigue leyendo para que sepas por qué digo que los bienes no pasan de un cónyuge a otro a pesar del nombre: “de uno para el otro”.

El otorgamiento de testamento

En cualquier caso y, como ya habrás supuesto, si quieres que cuando fallezcas tus bienes vayan a parar a tu cónyuge, es necesario que otorgues testamento.

Si no lo haces, tu esposo o esposa quedaría relegado a un tercer escalón, ya que primero heredarían, abintestato, tus hijos y, en defecto de ellos, tus padres (y ascendientes). Sin testamento, solo si no hay ni ascendientes ni descendientes, heredará tu cónyuge.

¿Qué se entiende por el testamento para el cónyuge?

Si le preguntas a cualquier persona que vaya a una notaría y pida hacer este tipo de testamento, te dirá que lo que quiere es que, cuando fallezca, todos los bienes que han obtenido durante el matrimonio vayan a su cónyuge, y viceversa.

Y, además, suelen hacer esa previsión para evitar que los hijos se queden con la herencia o la reciban antes que el cónyuge.

Así, si el matrimonio, durante la vida de ambos, ha comprado una casa, un coche y tienen pequeños ahorros, la idea es que el cónyuge que sobreviva se quede con la casa, con el coche y los ahorros para poder vivir lo que le quede, lo más cómodamente posible.

Sin embargo, la realidad es que esto no es así, salvo que cuando fallezcas, no tengas ni descendientes ni ascendientes. En ese caso, tu heredero universal será tu cónyuge, si no dispone otra cosa en tu testamento.

La cláusula simple en el testamento del uno para el otro

Para que lo entiendas más fácilmente, vamos a ver un ejemplo de una cláusula simple, que se incluye en este tipo de testamentos sería la siguiente:

“Lega a su cónyuge el usufructo vitalicio de su herencia, con relevación de inventario y fianza y con facultad en este último supuesto de tomar por sí mismo posesión de este legado”.

Esta sería una fórmula muy sencilla (e incompleta) de lo que sería el testamento del uno para el otro, pero lo suficientemente clara para poder explicar lo que significa.

Si te fijas, lo que se deja al cónyuge no son los bienes que tengas en el momento del fallecimiento, sino el usufructo de esos bienes.

Eso, lo que quiere decir es que tu cónyuge podrá disfrutar de todos los bienes mientras viva, incluso del dinero, pero no tendrán la propiedad de ellos.

Partición de Herencias

Así, tendrá un derecho exclusivo para vivir en la vivienda habitual, puesto que tiene el derecho de usufructo, pero no podrá vender la vivienda puesto que no es la propietaria.

El derecho de los hijos

En el caso de un testamento del uno para el otro con hijos, esa breve y escueta cláusula tiene un problema. Y es que, como ya hemos visto en otras ocasiones, los hijos tienen derecho a lo que se conoce como el tercio de legítima, y que viene regulado en el artículo 806 del Código Civil como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos”.

Tal como establece el Código Civil, en el supuesto de que una persona fallezca teniendo descendencia, un tercio de su masa hereditaria tiene que ser adjudicado a sus hijos (o descendientes) sin ningún tipo de carga.

Así pues, si se lega el usufructo de la totalidad de los bienes al cónyuge, no se estaría respetando la legítima de los hijos, puesto que la legítima se encontraría gravada por el usufructo.

Cautela Socini

Como quiera que la legítima de los hijos queda gravada con el usufructo, para que estos (los legitimarios) “no se quejen”, se les deja un derecho mayor del que realmente les corresponde, aunque parte se encuentre gravada con el usufructo.

El legitimario puede reclamar que se le entregue su tercio de legítima sin el gravamen del usufructo, por eso, y es lo que se conoce como Cautela Socini, el testador prevé en su testamento que, si el legitimario reclama sus derechos, se le entregue, únicamente, su legítima estricta.

Lo más normal es que el legitimario acepte y el usufructo universal, cuando fallezca el otro cónyuge, accederá al pleno dominio de los bienes. Te lo mostraré más abajo con un ejemplo claro.

Muestra de un testamento del uno para el otro completo

Por tanto, el texto completo de la cláusula del testamento que estamos tratando sería la siguiente:

“Lega a su cónyuge el usufructo vitalicio de su herencia, con relevación de inventario y fianza y con facultad en este último supuesto de tomar por sí mismo posesión de este legado.

Si alguno de los herederos no acatare la elección del usufructo universal, quedarán reducidos sus derechos automáticamente a la legítima estricta o corta, acreciendo el resto a los conformes. Si fueran todos los herederos, lega a su cónyuge, además de la cuota legal usufructuaria que le corresponde en concepto de legítima, el pleno dominio del tercio de libre disposición”.

Partición de Herencias

Aplicación práctica

Vamos con este ejemplo práctico para que entiendas cómo es el testamento del uno para el otro con hijos:

En un matrimonio, casado en gananciales, con dos hijos, al fallecer uno de los cónyuges, pueden darse las posibilidades que se indicarán.

En todas ellas, el cónyuge viudo adquiere el 50% de los bienes por la liquidación de la sociedad de gananciales, y los diferentes tercios de la herencia se reparten según algún hijo haya reclamado su legítima o no

Un resumen de las consecuencias sería este:

Testamento para el otro

Si no se queja ningún hijo, el cónyuge tiene derecho al uso del 100% de los bienes (50% en pleno dominio y 50% en usufructo)

Pero las consecuencias para el hijo que exija su legítima, sin el gravamen del usufructo, supondrá una merma en sus derechos bastante cuantiosa.

Y ello sin perjuicio de que el cónyuge viudo pueda cambiar su testamento dejándole una cuota mínima de lo que le pueda corresponder de la herencia del cónyuge supérstite.

Espero que te haya quedado claro el concepto del testamento del uno para el otro, y que, aunque sea el testamento más extendido, entiendas que su nombre es totalmente erróneo.




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