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  • No es necesario que el solicitante de asilo haya cometido personalmente actos de terrorismo ni que haya incitado a su comisión o haya participado en ellos

En 2006, Mostafa Lounani, de nacionalidad marroquí, fue condenado por el tribunal correctionnel de Bruxelles [Tribunal Penal de Bruselas (Bélgica)] a una pena de prisión de seis años por participación en las actividades de un grupo terrorista ―la célula belga del «Grupo Islámico Combatiente Marroquí» («GICM»)— como miembro dirigente, así como por asociación ilícita, falsificación y uso de documentos falsos y estancia ilegal. Entre otras cosas, se consideró culpable a Mostafa Lounani de «participación activa en la organización de una red de envío de voluntarios a Irak». En particular, la transmisión fraudulenta de pasaporte se calificó de «acto de participación en la actividad de una célula que aporta su apoyo logístico a un movimiento terrorista».

En 2010, Mostafa Lounani presentó una solicitud de asilo a las autoridades belgas, invocando el temor a ser perseguido de ser devuelto a su país de origen, dado que, como consecuencia de su condena en Bélgica, las autoridades marroquíes podían considerarlo como un islamista radical y yihadista. Esta solicitud de asilo fue denegada.

A raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra esa denegación, el Conseil du contentieux des étrangers [Consejo del contencioso de extranjería (Bélgica)] declaró en 2011 que debía reconocerse a Mostafa Lounani la condición de refugiado. Tras la anulación de su primera resolución por el Conseil d’État [Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Bélgica)], el Conseil du contentieux des étrangers confirmó dicha resolución en 2012. Consideró que los hechos específicamente imputados a Mostafa Lounani no constituyen delitos de terrorismo como tales, puesto que el tribunal correctionnel de Bruxelles había condenado a Mostafa Lounani por pertenencia a un grupo terrorista, sin atribuirle la comisión o la participación en ningún acto terrorista. No se había demostrado que el GICM hubiera siquiera dado principio a un acto concreto encuadrado en este tipo de delito, ni que Mostafa Lounani hubiera llevado a cabo ninguna actuación personal que generase su responsabilidad individual en la ejecución de dicho acto. A juicio del Conseil du contentieux des étrangers, ninguna de las actividades por las que se había condenado a Mostafa Lounani presentaba la gravedad requerida para constituir un «acto contrario a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas», en el sentido de la Directiva sobre el estatuto de refugiado, 1 de modo que no podían conducir a la exclusión del estatuto de refugiado.

Pronunciándose en casación, el Conseil d’État decidió plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales. Esencialmente, pregunta cuáles son las condiciones en las que puede excluirse a un solicitante del estatuto de refugiado por «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas», cuando haya sido condenado por participar en las actividades de un grupo terrorista, sin haber cometido personalmente ningún acto de terrorismo.

1 Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).

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El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que no se desprende de los autos que Mostafa Lounani haya cometido actos de terrorismo personalmente ni que haya incitado a la comisión de tales actos o haya participado en ellos.

Sin embargo, el concepto de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» no se limita a los actos de terrorismo. El Tribunal de Justicia subraya, en particular, que en la Resolución 2178 (2014), el Consejo de Seguridad expresó su «grave preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros» y manifestó su inquietud por las redes organizadas por las organizaciones terroristas a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos.

Por lo tanto, la aplicación de la exclusión del estatuto de refugiado prevista en la Directiva no puede limitarse a quienes hayan cometido efectivamente actos de terrorismo, sino que puede extenderse también a quienes realicen actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de las personas que viajan a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas.

El Tribunal de Justicia recuerda que la evaluación final de la solicitud de protección internacional incumbe a las autoridades nacionales competentes, con el control del juez nacional. Sin embargo, señala, entre los factores que deben tenerse en cuenta, que Mostafa Lounani, según las propias apreciaciones del Conseil d’État, era miembro dirigente de un grupo terrorista de dimensión internacional que en 2002 había sido incluido en la lista de las Naciones Unidas que identifica los individuos y entidades sujetos a sanción y que ha permanecido en esta lista, posteriormente actualizada. Las actividades de Mostafa Lounani de apoyo logístico a las actividades de este grupo tienen una dimensión internacional, dado que estuvo implicado en la falsificación de pasaportes y prestó apoyo a voluntarios para viajar a Irak. Según el Tribunal de Justicia, estos actos pueden justificar la exclusión del estatuto de refugiado.

Por otro lado, la circunstancia de que Mostafa Lounani haya sido condenado por participación en las actividades de un grupo terrorista y de que esa condena haya adquirido firmeza tiene especial relevancia, en el marco de la evaluación individual que debe efectuar la autoridad competente.

 



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