lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Introducción

“Una jueza propone a un preso de ETA reunirse con víctimas para acceder a la semilibertad.

 La magistrada considera que el programa penitenciario de justicia restaurativa permitiría “corroborar la sinceridad del arrepentimiento”.

Cuando la justicia restaurativa está de moda puede surgir resoluciones como esta. Lo primero que podríamos decir es que es excelente que los y las jueces estén concienciados con la importancia de la justicia restaurativa y sus posibilidades para lograr la mejor reinserción de los penados y la satisfacción de los intereses de las víctimas. Sin embargo existe un preocupante mandato-guion- sugerencia de que haga un programa de justicia restaurativa. Frente a esto tendríamos que hacer muchos matices ya que lo que están haciendo es lastrar la aplicabilidad y la eficacia real de la justicia restaurativa.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES VOLUNTARIA

Al incluir esta “invitación” en una resolución y como requisito para acceder a la semilibertad está limitándose la teórica voluntariedad que es imprescindible en cualquier proceso restaurativo. Si el victimario desea como es lógico, estos beneficios va a participar en un programa restaurativo, aun cuando no tenga el mínimo interés en ello. Consideramos conveniente que en vez de recomendar justicia restaurativa, se aluda a que realice un trabajo de reflexión sobre el daño causado para no perjudicar los beneficios de esta justicia y dar la razón a los que opinan que todos los privados de libertad participan por el mero hecho de ver si obtendrán beneficios penitenciarios.

Podríamos pensar que aunque participe guiado por motivos espurios, el proceso en si mismo marcará la diferencia y en algún punto habrá una inflexión en el que decida que no quiere dañar a otro ser humano. Esta afirmación es cierta, y suele ocurrir pero para que esto pueda darse se necesita programas de justicia restaurativa adecuados al perfil de los participantes. No es lo mismo condenados por delitos graves que condenados por delitos más leves. Por supuesto, no es lo mismo un condenado por delitos de terrorismo cuyo origen es ideológico, suponen una alteración de la escala de valores en aras a conseguir unos objetivos superiores que es su causa que otros delitos en los que el privado de libertad los comete para conseguir por ejemplo dinero para sus adicciones.

Y aquí radica el principal problema que tiene España en la actualidad, se ha diseñado un manual en el que ya sean delitos graves o leves, condenados a medidas alternativas o a prisión todos los privados de libertad tienen que pasar por 10 sesiones de 4 horas más luego una irrisoria preparación si se reúnen con la víctima de 3 sesiones.

Cualquier facilitador debidamente formado en justicia restaurativa que lea esto pensará que la justicia restaurativa es flexible, en delitos graves se requiere tiempo y en ningún caso se puede tasar de forma cerrada las sesiones que se hayan de realizar.

PROGRAMA O CURSO DE FORMACIÓN

Lo que llama la atención es la incapacidad de distinguir ni desde las instancias judiciales ni desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias las diferencias entre un curso de formación o taller y un programa. De hecho la noticia habla en estos términos: “Sin embargo, Subijana es al primero al que la jueza de Vigilancia Penitenciaria reclama que realice un curso de reinserción que incluya encuentros con víctimas si quiere volver al régimen abierto.”

Si acudimos a la estricta definición de taller vemos que son una serie de actividades de capacitación cuya metodología proponga un desarrollo eminentemente práctico sobre la temática abordada. Es una forma de transmisión de conocimientos pero realmente no se trata de un programa. Desgraciadamente aunque existen otros programas de reinserción dentro de prisión, la mayoría de ellos tienen un formato de curso o taller. En cambio, un programa podría definirse como una planificación ordenada de las distintas partes o actividades que componen algo que se va a realizar (o cuya consecución servirá para cumplir unos objetivos) . En los programas restaurativos diseñamos unos objetivos que deben seguir los principios de la justicia restaurativa, utilizaremos una metodología restaurativa (generalmente por ser la herramienta más versátil los círculos de diálogo pero no es la única) y fijamos un tiempo así como una planificación de cómo vamos a ir ayudando a las personas a conseguir cada uno de los objetivos marcados en el programa y que tienen que ver con los principios restaurativos que son los que nos servirán de brújula. Como parte de los programas restaurativos pueden realizarse actividades complementarias no restaurativas pero que pueden servir a la consecución de los fines (por ejemplo, actividades deportivas, culturales…etc.). Estas actividades complementarias bajo ningún concepto son restaurativas pero si coadyuvan a conseguir los fines restaurativos del programa. Como se puede observar las diferencias son notables puesto que en los programas no se está haciendo una transmisión de conocimientos sino que se genera un proceso de reflexión a través de las diferentes herramientas que usamos en justicia restaurativa y por la propia inercia de la metodología restaurativa elegida en este caso: los círculos.

Para delitos más graves se necesita tiempo y no es posible reducir todo a unas sesiones tasadas ni someter la justicia restaurativa a los ejercicios que nos diga un manual. Como parte final del programa puede darse la posibilidad de que los participantes se reúnan con su víctima o víctima subrogada (victima de un delito similar). En este caso la preparación será esencial tanto con la persona ofensora (que al participar en el programa ya ha tenido este espacio para reflexionar sobre sus acciones) pero también será esencial la preparación de la víctima. ¿Cuántas sesiones? Dependerá del caso concreto y la víctima, lo que si está claro que limitar las sesiones de forma general es no entender lo que hay que hacer durante una reunión preparatoria.

En las reuniones preparatorias no hacemos terapia, ni coaching, ni asesoramos sino que buscamos entender la historia de la víctima, sus necesidades y expectativas para valorar si la reunión conjunta puede ser aconsejable o no. No siempre habrá reunión conjunta y no significa que el privado de libertad no haya asumido sus acciones y haya realizado un compromiso de cambio. Esto no se entiende ni siquiera por las autoridades judiciales, quizá sea porque realmente lo que vende es este encuentro.
Sin embargo, nos olvidamos que en ocasiones lo más restaurativo es no hacer este encuentro, y a pesar de todo seguimos siendo restaurativos y podemos buscar la responsabilización y voluntad de reparar de la persona ofensora y la mejor atención de la víctima.

JUSTICIA RESTAURATIVA NO TIENE QUE VER CON PEDIR PERDÓN

De manera general, se sigue entendiendo que la justicia restaurativa tiene que ver directamente con pedir perdón a las víctimas. Así la noticia en cuestión dice: “conveniente la participación del penado en un programa de justicia restaurativa”, un taller penitenciario de reinserción que concluye con un encuentro entre el recluso y una víctima directa o simbólica de sus delitos para que le pidan perdón”

Vemos como no se tiene claro si se trata de un taller o un programa pero lo más asombroso es que si o si, buscan un encuentro con una víctima directa o subrogada y con el objetivo de la petición de perdón. Lo más llamativo es que se sigue pensando sin realmente entender lo que implica esta justicia , en justicia restaurativa no decidimos por las víctimas, no damos por hecho que quieren las víctimas. En justicia restaurativa preguntamos a las víctimas que necesitan para sentirse reparadas o compensados, no simplemente damos por bueno que van a querer lo que nosotros pensamos que es mejor. Se trata de dar voz a las personas que sufrieron un daño y sobre todo de no decidir por ellas. Por tanto, hablar de petición de perdón, es pasar por alto algo importante y es si la víctima con la que se va a reunir quiere estas disculpas, es importante para ella o simplemente busca atender otras necesidades que nada tiene que ver con perdón.

Y para la persona ofensora estás disculpas no significan que haya hecho un proceso profundo de reflexión sobre la realizado y quiera no volver a hacerlo. Porque se puede pedir perdón sin entender el contexto, y sin sentirlo realmente. Entender el contexto implica entender la historia que hay detrás de la historia, esto es comprender que hay una persona que sufrió un daño y unos seres queridos que están sufriendo. Por eso, el perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa, puede ser una consecuencia beneficiosa que surge cuando las personas entienden este contexto. Por tanto, sería conveniente que dejaran de incluir que para estar preparado para la libertad necesita realizar un curso y pedir disculpas a una víctima directa o subrogada. Esto es del todo injusto no solo para las víctimas sino también para la persona ofensora.

Esto que está solicitando la juez y que es ya una costumbre en España se ha producido en otros delitos y ha servido para que muchos obtengan beneficios penitenciarios.

Y es tan simple que se puede hacer sin sentir lo que dices, y es por eso, una forma de pervertir los beneficios de la justicia restaurativa. Además se está dando la razón a los que la critican por ser teóricamente blanda con las personas ofensoras. Estas peticiones de perdón solo están avalando una justicia mal aplicada, que busca soluciones ´mágicas”, cuanto más corto sea el taller o curso mejor (para que diseñar un programa si podemos seguir un manual y es rápido y sencillo), y por supuesto, pedir perdón porque aunque no hemos preguntado a las víctimas esto siempre queda bonito si lo “vendemos” a la prensa.

CONCLUSION

La justicia restaurativa es algo más serio, se necesita tiempo, se requiere adaptarse al grupo de personas con los que se va a trabajar y sobre todo se necesita que las personas facilitadoras tengan formación específica. Porque el facilitador no juzga, no hace terapia, no aconseja, no da sermones para que cambien de vida, ni los habla con una actitud moralizante. Para saber a qué me estoy refiriendo no hay nada mejor que ver algunas películas sobre supuestamente justicia restaurativa y llegar al momento en el que la mediadora está en una reunión preparatoria con el terrorista y le pregunta: ¿a cuantos has matado? ¿y cómo? Pues esto es justo lo que un facilitador nunca haría en una reunión preparatoria.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad