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  • Los magistrados imponen una pena de 30 años de cárcel a los cuatro acusados por un delito de atentado terrorista con resultado de muerte y otros tres años de prisión por otro delito de daños con finalidad terrorista

La Audiencia Nacional ha condenado a 33 años de cárcel al exdirigente de ETA Xabier G.G., “Txapote”, y a los miembros de la organización terrorista José Ignacio G.L., Asier A.G. y Aitor A.B. por el asesinato del funcionario de prisiones Máximo Casado mediante la explosión de una bomba-lapa colocada en su vehículo el 22 de octubre de año 2000 en Vitoria.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal imponen una pena de 30 años de cárcel a los cuatro acusados por un delito de atentado terrorista con resultado de muerte y otros tres años de prisión por otro delito de daños con finalidad terrorista.

El fallo impone también a los cuatro acusados el pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 305.000 euros para la viuda de Máximo Casado y la misma cantidad para su hija.

La Sala entiende que debe aplicar la pena máxima para el delito de asesinato terrorista puesto que se trata de una muerte infligida sobre una persona de mediana edad, donde la víctima fue seleccionada exclusivamente en atención a su condición de funcionario de prisiones y dentro de la campaña que ETA había diseñado en aquella época de acciones contra “carceleros y poder judicial”. Además, explica la sentencia, a la víctima se le habían realizado un seguimiento y vigilancias precisas y concretas y subraya que uno de los ya condenados anteriormente por estos hechos era vecino de la víctima, “lo que facilitó sobremanera la preparación del atentado”.

“Por otra parte, se trata de un atentado que se lleva a cabo como mecanismo para atemorizar al colectivo profesional y al conjunto de la sociedad, además de intentar obtener determinados fines políticos perseguidos por la banda terrorista ETA, a través del enorme dolor que se causa con la muerte de una o varias personas”, indica la Sala, que añade que se trató de un ataque con alevosía, una circunstancia agravante que deriva especialmente de la forma en la que se produjo el asesinato, mediante la colocación de una bomba lapa provista de un dispositivo de activación por el movimiento, que sorprendió indefenso y sin posibilidad de reaccionar a quien en ese momento iba a arrancar y poner en marcha su vehículo.

De acuerdo con el relato de hechos probados de la sentencia, los procesados pertenecían al comando “Ttotto” de ETA que comenzó a actuar a finales de junio de 1999 en la zona de Álava. Con los datos facilitados por otros dos miembros de este grupo dedicados a las labores de información, Txapote -en aquel momento en Francia encuadrado en el aparato militar- ordenó a los otros tres procesados que atentaran contra el funcionario de Instituciones Penitenciarias en el curso de una campaña de la banda terrorista contra “el poder judicial y carceleros”.

Utilizando dicha información y cumpliendo las órdenes de Txapote, los otros tres acusados colocaron un artefacto explosivo de tipo lapa a la altura del asiento del conductor propiedad de la víctima que se encontraba estacionado en el garaje comunitario de su vivienda.

Sobre las 7.45 horas del 22 de octubre de 2000, relata el tribunal, cuando Máximo Casado intentaba poner en marcha su vehículo se produjo la explosión del artefacto que le ocasionó la muerte en los momentos inmediatamente posteriores como consecuencia del shock traumático y la hemorragia con afectación de centros y órganos vitales.




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