Madrid, 1 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a seis meses y un día de prisión por tenencia ilícita de armas de fuego por poseer una pistola que tenía más de cien años de antigüedad, estaba oxidada y para la que no tenía munición, extremos por los que la Audiencia Nacional le absolvió del mismo delito.
En una sentencia emitida recientemente, la Sala de lo Penal del alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una resolución dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2021, por la que absolvió a Ammar Termanini y otros seis acusados de diversos delitos.
Los siete fueron procesados como presuntos integrantes de una célula yihadista desarticulada en 2016 que enviaba armas, componentes de explosivos, material militar y dinero a organizaciones terroristas de Irak y Siria, como Jahbat al Nusra y Daesh.
Se les atribuía la comisión de los delitos de pertenencia a organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento del terrorismo, blanqueo de capitales provenientes del terrorismo y tenencia ilícita de arma de fuego, pero fueron todos absueltos.
En concreto sobre Termanini, ciudadano sirio nacionalizado holandés, se consideró probado que se radicó en España en 2013 y se dedicó a la compraventa e importación y exportación de ropa usada u otros productos como juguetes o carros de bebé pero no que tuviera vínculos con organizaciones terroristas.
Fue acusado de, entre otros, un delito de tenencia ilícita de armas de fuego por un revólver hallado dentro de un maletín de piel en un trastero anejo a su domicilio, una pistola con más de cien años de antigüedad, "en regular estado de conservación" y con "ligeros síntomas de oxidación".
Tanto es así que "una cacha se fracturó al realizar los peritos las pruebas para verificar su funcionamiento", que a pesar de todo "era correcto y apto para el disparo".
Además, Termanini no disponía de munición para el arma, que había sido fabricada antes de 1924 y fue encontrada por su dueño al limpiar un local que había arrendado en Alicante.
Su antigüedad, el mal estado de conservación, la falta de balas y su almacenaje en un lugar fuera de la vivienda fueron motivos suficientes para que la Audiencia Nacional concluyera que no existía "la especial peligrosidad" necesaria para que se dé un delito de tenencia de armas de fuego.
Pero el Ministerio Público interpuso un recurso de casación contra esta resolución y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón: ninguno de aquellos factores excluyen la tipicidad del artículo 564 del Código Penal, siempre que el arma, según un informe pericial, sea idónea para el disparo.
"Cuestión distinta", ha apuntado el presidente de la Sala y ponente de la sentencia, Manuel Marchena, es que todas esas circunstancias "aconsejen la rebaja en un grado de la pena", razón por la que fija una condena de cárcel de seis meses y un día.
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