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  • En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de Lo Penal absuelven al acusado del delito de estragos terroristas del que también estaba acusado por la Fiscalía de la Audiencia

La Audiencia Nacional ha condenado al miembro de ETA G.P.A. a una pena de seis años de cárcel por delitos de depósito de explosivos y daños en relación con las armas y el material que miembros del comando ‘Larrano’ guardaban en un piso de Durango para cometer atentados y que estallaron debido al fallo del sistema de ignición de uno de los artefactos.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de Lo Penal absuelven al acusado del delito de estragos terroristas del que también estaba acusado por la Fiscalía de la Audiencia.

La Sala considera probado que G.P.A. alquiló con su novia dos pisos, uno en septiembre de 1996, y el otro en junio de 1997, en cuyo interior, aquel y otros dos miembros del comando ‘Larrano’ de ETA depositaron armas y explosivos con el objeto de poder ser utilizados para la comisión de atentados.

Sobre las 9.30 horas del 17 de julio de 1997, prosigue la resolución, se produjo una fuerte explosión en uno de los inmuebles debido al fallo en el sistema de ignición de una de las piquetas utilizadas como lanzadores de granadas, lo que provocó la huida de los integrantes del comando que allí se encontraban.

En el registro de los pisos, los agentes de la Ertzaintza encontraron granadas tipo Mecar, lanzaderas de hierro, bolsas de plástico con Amonal o pólvora, cápsulas de deflagración pirotécnica, pilas y sistemas de cableado, entre otros efectos, además de diferentes evidencias.

La Sala explica tras la valoración de la prueba que, respecto al depósito de armas y explosivos, “no cabe duda de la comisión de este delito. El acusado actuó como integrante de un comando de la organización terrorista ETA; cuyos objetivos eran notoriamente la subversión del orden constitucional establecido mediante la persecución de medios violentos la independencia del País Vasco, provocando con sus acciones aterrorizar a los ciudadanos”.

“Y en esa condición -añade- introdujo en dos viviendas que había alquilado abundante material para la realización de atentados terroristas, como granadas anticarro y antipersona, sus lanzadores, explosivos, y diverso material para para confeccionar y activar artefactos explosivos”.

Las pruebas acreditan, subraya el tribunal, sin duda alguna que el acusado fue una de las personas que constituyó ese depósito de armas y explosivos y fue el responsable de los daños causados por la explosión de alguno de sus componentes.

“La suscripción de los contratos de arrendamiento de las dos viviendas en las que se encontraron los explosivos, las huellas dactilares del acusado halladas en varios de los objetivos localizados en las entradas y registros domiciliarios practicados y la escritura a mano por el propio acusado de varios de los documentos manuscritos también incautados, en los que incluso contenían instrucciones para la preparación de artefactos explosivos o su colocación en vehículos, son pruebas inequívocas de su participación en todos estos hechos”, concluye.

La Sala califica los hechos como un delito de daños y no un delito de estragos como sostenía la Fiscalía por la leve entidad de los desperfectos causados y la no constatación de la existencia de un riesgo de causación de daños catastróficos o para la integridad de las personas.

Los jueces descartan también la prescripción de los hechos como pedía la defensa por cuanto existen varios hitos procesales que no revelan la paralización de la causa durante más de 10 años.




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