Carpeta de justicia

LawAndTrends



Con la llegada del verano aumentan las dudas de los trabajadores sobre si tienen derecho a teletrabajar durante el periodo estival. En este sentido, se debe diferenciar entre los empleados que lo solicitan para poder conciliar con las vacaciones escolares de los menores a su cargo y entre los que lo hacen para desplazarse a una segunda residencia y disfrutar de más tiempo de ocio.

Cómo se fija el contrato de teletrabajo

El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes, por lo que es necesario llegar a un acuerdo por escrito entre empresa y trabajador. En este acuerdo debe quedar reflejado también el lugar que el empleado elige para desarrollar su actividad laboral.

Esto significa que si un trabajador tiene pactado el teletrabajo previamente con su empresa no puede modificar su lugar de trabajo de forma unilateral con la llegada del verano.

¿Cómo modificar los términos del contrato de teletrabajo?

Si durante el periodo estival, el trabajador quiere modificar temporalmente el lugar desde donde ejerce su actividad profesional tiene que llegar nuevamente a un acuerdo por escrito con el empresario con carácter previo a su aplicación.

Por lo tanto, se debe alcanzar un nuevo pacto entre las partes y realizar una modificación de las condiciones del acuerdo inicial.

En el caso de que el trabajador cambie su residencia de forma unilateral puede ser sancionado por el empresario.

¿Y si no tengo un acuerdo de teletrabajo?

Si el trabajador no tiene pactado un acuerdo de teletrabajo previo, al ser voluntario por ambas partes, deberá negociarlo y pactarlo por escrito con el empresario eligiendo donde va a desarrollar su actividad laboral durante los meses de verano.

Teletrabajo en verano por motivos de conciliación

Cuando el trabajador solicita el teletrabajo por motivos de conciliación puede utilizar la vía de la adaptación de su jornada laboral regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta manera, deberá hacer la solicitud por escrito a la empresa acreditando la necesidad del teletrabajo por motivos de conciliación en el periodo estival.

Si la empresa carece de regulación colectiva, cuenta con el plazo de un mes para negociar y contestar al trabajador concediendo lo que pide, dándole otra alternativa o denegándoselo en base a razones objetivas.

En este supuesto el trabajador podrá impugnar esta decisión vía judicial en un plazo de 20 días.

Lola Justo Mateo | Abogada de Legálitas


Referencias legales:

Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad