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Madrid, 5 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que los trabajadores que realizan sus labores a distancia (teletrabajadores) tengan derecho a percibir el plus de transporte, confirmando así una sentencia anterior de la Audiencia Nacional.

En una sentencia fechada el pasado 11 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima los recursos de UGT, CSIF y USO contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2021, sobre un conflicto colectivo con la empresa Digitex.

Los sindicatos reclamaban que se mantuviera el plus de transporte de 5,59 euros diarios a los 41 trabajadores del turno de noche que realizaban teletrabajo, que la empresa de atención telefónica o "contact center" decidió retirar en enero de 2021.

El Supremo entiende que el acuerdo en materia de teletrabajo no alteraba el carácter extrasalarial del referido concepto retributivo, y el pago se realizó durante un corto espacio de tiempo, por lo que no cabe considerarlo como una condición más beneficiosa.

Este concepto es el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral, o mediante pacto, a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.

A los trabajadores del turno de noche que pasaron a teletrabajar se les siguió abonando, a partir de abril de 2020, el plus de transporte fijado en el convenio colectivo que venían percibiendo por su trabajo presencial.

Para el Supremo, tan sólo consta acreditado que la empresa suscribió con los trabajadores del turno de noche unos acuerdos en relación con su pase al teletrabajo, sin que sus condiciones laborales fueran distintas a las que venían manteniendo en su trabajo presencial y acordes con lo establecido en el convenio colectivo.

En contra de lo que sostienen los sindicatos, los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento.

No es posible deducir que la empresa tuviera la "inequívoca voluntad" de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo, plus que no viene establecido como concepto salarial.

Si el pacto de teletrabajo era mantener las condiciones que, disfrutadas, venían determinadas por el convenio colectivo, no es posible entender que el plus de transporte estuviera entre ellas cuando dichos trabajadores pasaban a teletrabajar y lo contrario no consta acreditado.

Además, el abono en nómina de ese concepto retributivo tan solo se mantuvo durante escasos nueve meses.

No existe, concluye el Supremo, condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra.

Al contrario, su decisión de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, al cabo de escasos nueve meses -enero de 2021- revelan que su intención no era la que entendieron los sindicatos. 




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