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Lo primero es conocer qué se entiende por roaming o itinerancia. Es muy sencillo, este servicio es el que nos permite utilizar el móvil, tanto para llamadas telefónicas como para el uso de datos cuando se viaja temporalmente fuera del país donde se tiene la residencia habitual.

Hasta no hace mucho tiempo los distintos operadores de telefonía venían aplicando recargos adicionales en la tarifa por este uso en itinerancia del teléfono móvil, lo que podía suponer un sobrecoste muy importante en la factura final. Pues bien, a partir del 15 de junio de 2017, y en virtud de los establecido por el Reglamento 2017/920 de la Unión Europea, esta situación ha cambiado por completo.

A partir de esa fecha, explica el abogado de ARAG, Javier Sanguino, cuando el consumidor viaje a otro país de la Unión Europea ya no se le pueden aplicar estos recargos. Esto significa que el consumidor, sin necesidad de activar nada, va a poder hacer uso de los mismos servicios que tiene contratados en su tarifa sin coste adicional, y podrá en consecuencia disfrutar de los mismos minutos de llamadas y de los datos que disponga según su tarifa de la misma manera que si estuviera en España.

Esto supone obviamente una ventaja importantísima para el consumidor y un ahorro de costes para aquellas personas que se desplazan, ya sea de forma habitual o esporádicamente, fuera del país.

No obstante, es importante saber que existen ciertos límites. La eliminación de los recargos por roaming está pensada, como hemos visto, para aquellas personas que viajan temporalmente al extranjero, ya sea por turismo o por motivo de trabajo o estudios, pero no para utilizar el teléfono móvil fuera del país de una manera permanente.

Esto quiere decir que, para disfrutar del roaming con la tarifa que tenemos contratada en España, será necesario pasar más tiempo o utilizar más tiempo el móvil en España que en el extranjero. En caso contrario la compañía sí nos podrá aplicar recargos. Es decir, si una persona va a desplazarse por motivos de trabajo a Italia durante, pongamos, 6 meses, probablemente, le interese adquirir una tarjeta SIM de un operador de telefonía móvil de Italia para evitar de ese modo tener que pagar estos recargos. Es lo que se conoce como “política de utilización razonable”.

Con la finalidad de acreditar ese uso razonable, la normativa permite que los operadores de telefonía puedan establecer controles y comprobar la actividad de roaming del consumidor durante los últimos cuatro meses. En el caso de que, durante este período se compruebe que los servicios de roaming superan al uso que se ha hecho del teléfono en el país de residencia habitual, el operador tendrá que ponerse en contacto con el cliente y advertirle de esta circunstancia. En caso de que esa situación no se corrija, el operador puede empezar a cobrar un recargo por el uso de los servicios de roaming (aunque con ciertos límites, por ejemplo, no se podrá superar el precio de 4’50 Euros por GB de datos).

Hay que tener en cuenta también que, aunque no hay ninguna restricción en cuanto a volumen para las llamadas de voz o mensajes de texto (dependerá en consecuencia de lo que se tenga establecido por contrato), sí que pueden existir límites en lo que se refiere al uso de datos que se pueden facturar a precios nacionales, dependiendo de la tarifa que se tenga contratada. En caso de disponer de un paquete de datos ilimitado, el operador tendrá que ofrecernos un gran volumen de datos en roaming (como mínimo el doble de la cantidad que se obtiene de dividir el precio del paquete contratado de telefonía móvil, sin IVA, entre 4’50 Euros, que es el límite máximo para 2019 del precio mayorista que se ha de pagar al operador extranjero por el uso de los servicios de roaming). Una vez superado dicho límite sí que se nos podrá aplicar un recargo por el uso del móvil.

En todo caso, el operador está obligado, cada vez que crucemos la frontera de un país miembro de la Unión Europea, a enviarnos un mensaje de texto, informándonos de que nos encontramos en itinerancia, de cuál es su política de utilización razonable y del límite de datos de que disponemos para poder navegar al mismo precio de la tarifa que tenemos contratada.

Por otro lado, desde el día 1 de abril de 2018, la Unión Europea permite que podamos utilizar en los traslados temporales a otros países miembros, los servicios audiovisuales en línea que hayamos contratado. Esto implica, que cuando visitemos otro país de la Unión Europea, vamos a poder acceder sin problemas a ver películas, series o escuchar música sin ninguna restricción, a diferencia de lo que ocurría antes de esa fecha.

Por último es muy importante recordar, para evitarnos desagradables sorpresas, que todas estas medidas solo son aplicables dentro de la Unión Europea. Por lo tanto, tendremos que ser muy prudentes cuando pretendamos hacer uso del teléfono móvil en otro país que no pertenezca a la Unión Europea. En estos casos, la tarifa de roaming, especialmente en lo que se refiere al uso de datos, puede salirnos muy cara. Lo mismo ocurre cuando viajamos en barco o avión, ya que en estos casos los servicios de telefonía móvil se prestan por satélite y por lo tanto se trata de tarifas no están reguladas al dejar de aplicarse las normas de la Unión Europea.




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