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  • El Colegio de la Abogacía de Barcelona considera que la reciente sentencia de la Sala Segunda del TC facilita a la abogacía una argumentación decisiva para exigir el acceso a los atestados policiales por parte de los letrados y letradas que realizan asistencias a personas detenidas.
  • El Colegio de la Abogacía de Barcelona ha denunciado en múltiples ocasiones y foros las dificultades de acceso a los atestados policiales en dependencias policiales
  • EL ICAB se congratula por dicha sentencia del TC, que reafirma el posicionamiento que ha mantenido esta corporación en relación al acceso a los atestados
  • La Sentencia establece que las directivas de la UE son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) alerta que una reciente sentencia de la sala segunda del Tribunal Constitucional ampara el Derecho de Acceso al Atestado por parte del abogado/a que le asiste durante la declaración.

Cabe recordar que el Colegio de la Abogacía de Barcelona ha denunciado en múltiples ocasiones y foros las dificultades de acceso a los atestados policiales en dependencias policiales por partes de los letrados y letradas que realizan asistencias a personas detenidas. Por este motivo se congratula ante esta sentencia del TC que reafirma el posicionamiento y argumentación que ha mantenido esta corporación en relación al derecho de defensa y acceso al atestado policial.

Desde el ICAB se quiere resaltar que la sentencia del TC establece que las Directivas europeas sobre derechos de personas detenidas y sospechosas tiene aplicación directa al no haber sido traspuestas en el plazo máximo que la U.E. le había dado al Gobierno español para hacerlo si sus disposiciones son lo suficientemente precisas. Cabe recordar, en este sentido, que el derecho a disponer del atestado policial está reconocido en la Directiva Europea 2012/13 de la Unión Europea y que se ha transpuesto en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformada en el año 2015.

Dicha sentencia también argumenta que el acceso al expediente del art. 7.1 de la Directiva 2013/48/UE supone la entrega del atestado, no que la policía facilite simplemente los datos que ellos consideren esenciales; que la entrega del expediente se tiene que hacer antes de la entrevista reservada previa del abogado/a con la persona detenida y que la infracción de dicho derecho a la información durante la detención es denunciable por la vía del habeas corpus.

Desde el ICAB se considera que dicha sentencia facilita a la abogacía una argumentación decisiva para exigir el atestado policial.




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