Juan Ignacio Navas Marqués
- Se le colocó a una filóloga sin conocimientos financieros
- Se le hicieron cargos por un total de 11.310 €
- Considera que las cláusulas eran de “difícil entendimiento”
La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado un swap colocado por Caixa Penedés (hoy Caixabank) a una filóloga sin apenas conocimiento financieros. El fallo condena a La Caixa a devolver los 11.310€ cobrados en liquidaciones negativas.
El 15 de agosto de 2008, al fallecer el padre de la cliente-demandante, trasladó sus cuentas a la oficina de Caixa Penedés en Palamós (Gerona) y firmó préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual por 384.000€ para pagar el impuesto de sucesiones. Un año más tarde, el 30 de agosto de 2009 firma un contrato de permuta financiera (swap) con vigencia del 1 de noviembre del 2009 al 1 de noviembre del 2012 por un nominal de 264.837,38€, cantidad pendiente de amortizar del préstamo hipotecario.
“Un abuso porque obviamente la voluntad de la cliente era exclusivamente satisfacer el impuesto de sucesiones sin asumir el riesgo vinculado a un producto complejo como el swap”, señala Juan Ignacio Navas.
La sentencia considera probado que la información precontractual fue insuficiente a pesar de que el director señaló en el juicio que ofreció a la cliente tres alternativas; la hipoteca a tipo fijo, el CAP con prima o el swap, “un cambio a fijo que garantizaba que en 3 años pagaba las cuotas”.
El fallo recuerda que el swap está dirigido a personas con comprobado conocimiento del mercado financiero y que en caso de ofrecerlo al público en general, el banco está sometido a un “estándar muy alto en su deber de información”: naturaleza, objetivo de la inversión, riesgos vinculados, costes de cancelación, consecuencias jurídicas, etc.
A pesar de que –según el banco- la cliente tardó un mes y tres reuniones en tomar la decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que “se formó una representación equivocada de la realidad” sobre cuestiones esenciales y relevantes del contrato. El error que provoca el vicio en el consentimiento es consecuencia de la deficiente información facilitada por el banco. “Es relevante que el banco no suministrara información comprensible y adecuada ni advirtiera de los riesgos”, concluye el fallo, que censura las “cláusulas de difícil entendimiento”.
Y es que esto es lo que decía la cláusula del polémico contrato: “Que el presente contrato se ha configurado como diferencial. Por tanto, se derivará del mismo un pago a favor del cliente por parte de “La Caixa” en aquellos períodos de referencia en los que el tipo financiero supere el tipo fijo y viceversa”.
“No basta con curarse en salud y cumplir los trámites; cuando se trata de un producto complejo y de un cliente sin conocimientos financieros, la entidad debe ser escrupulosa en asegurarse de que el cliente entiende lo que contrata y los riesgos que conlleva; en este caso, no ocurrió”, señala el socio director de navascusi.com. “Sólo cuando le llegó la primera liquidación negativa fue cuando se hizo consciente del riesgo asociado”, señala la sentencia.
El fallo abunda en que el cliente firmó un test de conveniencia sobre casillas ya marcadas. El banco alega que tecleó las respuestas delante de ella en función de las respuestas. En todo caso, el fallo afea que no se le hiciera el test de idoneidad propio de una labor de asesoramiento financiero.
El banco alega que no hubo asesoramiento puesto que la iniciativa de la contratación fue de la clienta, preocupada por la posibilidad de no poder hacer frente al pago de la hipoteca si los tipos subiesen. Pero la sentencia recuerda que según la sentencia del Caso Genil 48 de Luxemburgo, el producto será de asesoramiento o no en función de cómo haya sido comercializado no de su naturaleza. Así que sobre esta doctrina concluye que “Caixa Penedés llevó a cabo asesoramiento financiero” basado en la relación de confianza existente.
Así que revoca la sentencia de primera instancia y condena a la Caixa a devolver los 11.310€ de liquidaciones negativas. “La doctrina se va asentando en defensa del consumidor; los bancos deben abandonar sus malas praxis”, concluye Navas.