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  • La Audiencia Provincial de Barcelona califica la actuación del Santander de “negligente” y conforma la nulidad de un swap colocado a una pyme anulado por el juzgado nº 1 de Cornellá

“Las parcas explicaciones del contrato y de los folletos no permiten una comprensión correcta del producto”. Es la conclusión de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia en la que anula el swap colocado por el Banco Santander a una pyme catalana.

El fallo resalta el déficit de información afirmando que “la información de los contratos y folletos es mínima, presentándose en unos términos que no resultan de fácil comprensión”. También censura que el banco no informó de “las reales circunstancias y escenarios” y que “no puso de relieve el alcance de la cancelación”. La sentencia también tacha la actuación del banco de “negligente o falta de diligencia”

“En definitiva: la ausencia de información conlleva un consentimiento viciado y por tanto la nulidad del contrato”, explica Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La defensa del Santander alega que la matriz de la pyme es una sociedad cuyo objeto social es la gestión de inversiones. El banco argumenta que no es posible dedicarse a la gestión de inversiones y alegar indefensión cuando una inversión resulta fallida. Sin embargo, en el juicio queda acreditado que el administrador de la pyme y su matriz es un señor con estudios de 1º BUP, sin formación posterior y sin experiencia en productos complejos.

Tampoco contaba con asesoría externa, por lo que a todos los efectos- señala la defensa- debía de habérsele considerado un cliente minorista. “Contrató el swap sencillamente porque era una exigencia del banco para la concesión de la hipoteca que necesitaba”, concluye Navas.

Lo más increíble es que también el comercial carecía de la formación necesaria. En el juicio reconoció tener estudios de FP y de haber recibido cursos de actualización de la propia entidad. “Los cursos no debieron de ser muy profundos porque en la vista reconoció no saber que el Banco de España había calificado los swaps como productos complejos”, señala el socio-director de navascusi.com

Obviamente, sin ser consciente del riesgo del producto difícilmente pudo informar al cliente adecuadamente. “Las entidades deberían de revisar sus procesos de selección y la formación continuada”, señala Navas.

Sin embargo, una de las pruebas manejadas en el juicio es un email que el comercial envía al cliente con el título “swap” donde se refiere al producto como “derivado”. “Curiosa paradoja ue no supiera que era un producto complejo, pero sí supiera que es un producto derivado”, apunta el socio-director de navascusi.com

Además, el comercial del Santander también trató de defenderse alegando que la directiva MiFID “estaba en período de carencia” en el momento de la contratación. La sentencia recuerda que la directiva estaba “en plena vigencia” y que la legislación anterior ya obligaba a “informar adecuadamente” al cliente de la naturaleza y riesgos de los productos de inversión.

En cuanto a la cancelación anticipada, la defensa del Santander alega que “no es un elemento esencial”, hecho desmentido por la Audiencia Provincial de Barcelona, especialmente cuando el coste es “muy elevado e imprevisible para el cliente”. La sentencia reconoce que no debe de informar de la cuantía exacta, pero sí de los parámetros de los que depende, “ofreciendo una referencia genérica y aproximada”.

Finalmente, el Santander alega que no tenía ninguna obligación de informar sobre la evolución del Euribor, afirmación contestada en la sentencia con múltiple jurisprudencia que obliga a las entidades a informar sobre todas las previsiones y los escenarios razonables. “Lo curioso es que el banco sí disponía de una hoja de cálculo que no mostró al cliente, quizás porque en el swap las pérdidas del cliente son los beneficios del banco”, apunta Navas.

En definitiva, la Audiencia Provincial de Barcelona desmonta una por una las alegaciones del banco y confirma la nulidad de la colocación decidida por el juzgado nº1 de Cornellá (Barcelona) Obliga al banco a devolver las liquidaciones negativas y le condena a costas. “Se hace justicia: el reproche judicial se impone a las triquiñuelas jurídicas de los bancos”, concluye Navas.




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