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  • La competencia del órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de una acción de responsabilidad parental no puede establecerse sobre la base del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis en caso de sustracción de un menor con traslado a un Estado tercero
  • Cuando se constate que el menor ha adquirido su residencia habitual en un Estado tercero, la competencia jurisdiccional habrá de determinarse conforme a los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, conforme al artículo 14 del Reglamento Bruselas II¨bis 

SS y MCP son los padres de P, una nacional británica nacida en 2017. La pareja, compuesta por dos nacionales indios con permiso de residencia en el Reino Unido, no está casada legalmente, pero ejerce conjuntamente la responsabilidad parental. En octubre de 2018 la madre se trasladó a su país natal con la menor, donde esta vive desde entonces con su abuela materna, de manera que ya no tiene su residencia habitual en el Reino Unido. La madre se basa en esto para impugnar la competencia de los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y del País de Gales, llamados a pronunciarse sobre la demanda del padre, que solicita el regreso de la menor al Reino Unido y un derecho de visita en el marco de un recurso ante la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, Sala de Familia). 

Dicho órgano jurisdiccional estima que su competencia debe apreciarse sobre la base del Reglamento Bruselas II bis. A este respecto, indica lo siguiente: en el momento en que el padre presentó la demanda ante él, por una parte, la menor tenía su residencia habitual en India y estaba plenamente integrada en un entorno social y familiar indio, dado que sus vínculos concretos con el Reino Unido eran inexistentes, excepto la ciudadanía. Por otra parte, la madre no había aceptado en ningún momento de manera inequívoca la competencia de los juzgados y tribunales de Inglaterra y del País de Gales para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad parental en relación con P.

Además, la High Court of Justice (England & Wales), Family Division, indica que el Reglamento Bruselas II bis establece las reglas de competencia en caso de traslado o retención ilícitos de un menor, precisando al mismo tiempo que alberga dudas, en particular, acerca de si tal disposición puede aplicarse a un conflicto de competencias entre los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro y los de un Estado tercero. Por tanto, pregunta al Tribunal de Justicia si el Reglamento Bruselas II bis debe interpretarse en el sentido de que, si se constata que un menor ha adquirido, en el momento de presentarse la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero a raíz de una sustracción con traslado a ese Estado, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su sustracción conservarán su competencia sin limitación temporal.

Mediante la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica, en primer lugar, que en lo relativo a la competencia en caso de sustracción de menores, el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis establece criterios que se refieren a una situación que se circunscribe al territorio de los Estados miembros. A su juicio, este texto no se refiere al supuesto de una residencia adquirida en el territorio de un Estado tercero y por tanto no regula las cuestiones de atribución de competencia en caso de sustracción de menores con traslado a un Estado tercero.

El Tribunal de Justicia subraya, en segundo lugar, que el legislador de la Unión quiso establecer una normativa estricta en lo que respecta a la sustracción de menores en el interior de la Unión, pero no pretendió someter a esa normativa la sustracción de menores con traslado a un Estado tercero, ya que este tipo de sustracción debe regularse, en particular, por convenios internacionales como el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental y protección de menores. En determinadas circunstancias (como la conformidad o la pasividad de uno de los titulares del derecho de custodia), dicho Convenio prevé en efecto la transferencia de competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado de la nueva residencia habitual del menor: el Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que la transferencia de competencia quedaría privada de efecto si los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro debieran conservar su competencia sin limitación temporal.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia precisa asimismo que el mantenimiento de competencia sin limitación temporal no sería conforme con uno de los objetivos fundamentales perseguidos por el Reglamento Bruselas II bis, a saber, responder al interés superior del menor, dando preferencia, a tal efecto, al criterio de la proximidad. Según el Tribunal de Justicia, cuando un menor ha sido objeto de una sustracción con traslado a un Estado tercero, en el que ha adquirido, a raíz de la sustracción, una residencia habitual, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de una acción de responsabilidad parental y que compruebe que no puede fundar su competencia en el Reglamento Bruselas II bis, deberá establecerla sobre la base de un convenio internacional bilateral o multilateral o bien, en su defecto, sobre la base de sus normas nacionales (artículo 14 del Reglamento Bruselas II bis).

En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis no es aplicable en caso de que en el momento de presentarse la demanda relativa a la responsabilidad parental se constate que un menor ha adquirido su residencia habitual en un Estado tercero a raíz de una sustracción con traslado a ese Estado.

 




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