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  • Acuerda que las fuerzas y cuerpos de seguridad la detengan con el fin de notificarle la resolución y que ingrese en prisión

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que juzgó en primera instancia a Juana R., ha negado la suspensión de la condena de dos años y seis meses de prisión a Juana R., condenada por un delito de sustracción de menores. El juez señala que “no ha lugar a la suspensión de la pena y se acuerda la detención e ingreso en prisión de la condenada”, librando oficio a las fuerzas de seguridad del estado “a fin de que tan pronto sea hallada y en el plazo no superior a QUINCE DIAS presenten en el Juzgado de Guardia o en este Juzgado en horas de audiencia, a la penada para notificarle el auto de esta fecha por el que se acuerda su ingreso en prisión”.

Además, en el auto de ejecución de la sentencia, declarada firme por el Tribunal Supremo, se le requiere para que abone la indemnización de 12.000 euros “con apercibimiento de proceder a la vía de apremio en caso de impago”.
También dirige un exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de los menores “a fin de que se proceda a la anotación de la privación de la patria potestad de la condenada por periodo de 6 años”.

El juez explica que “siendo la pena impuesta superior a los dos años no procede la suspensión de acuerdo a lo que dispone el art. 80 del Código Penal”. Además, entiende que la sentencia dictada en apelación es firme desde el mismo día en que se dicta, “por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 794 y 988 de la misma ley, procede su ejecución, adoptando las medidas precisas para ello, decretando el ingreso en prisión inmediato de la penada al amparo de lo que dispone el art. 990 de la LECrim donde se dispone que corresponde al Juez el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptando sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto, a cuyo fin requerirá el auxilio de las autoridades administrativas, que deberá prestarlo sin excusa ni pretexto alguno”.




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