La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 1 año y 3 meses de prisión a un hombre que, en las navidades de 2017, retuvo durante tres días a sus dos hijos sin devolvérselos a su expareja y madre de los menores en un punto de encuentro familiar en Granada. La condena es por delito de sustracción de menores, con la atenuante cualificada de alteración mental, e incluye 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad y el pago de una indemnización a su expareja, y a sus dos hijos de 2.700 euros a cada uno.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, en sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial, condenó al hombre a 4 años y 4 meses de prisión al considerar que cometió dos delitos de sustracción de menores, castigados cada uno con 2 años y 2 meses de prisión, con aplicación de una atenuante analógica (no cualificada) de trastorno mental/alcoholismo.
El alto tribunal estima ahora parcialmente el recurso interpuesto por el acusado. En primer lugar, en aplicación de la doctrina que fijó en la sentencia de Pleno de la Sala 339/21, de 23 de abril (caso Juana R.), se entiende cometido un solo delito de sustracción de menores y no dos.
Asimismo, considera que en los hechos probados de la sentencia se establece que el acusado sufría, al tiempo de los hechos, una patología dual integrada por un trastorno mixto de la personalidad del tipo ansioso-depresivo y dependencia del alcohol, que determina que deba apreciarse la atenuante cualificada de trastorno mental del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1.
Añade que también se declaró probado que, “meses antes de los hechos, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Policía Local” y “que el cuadro clínico que fijó el Instituto Nacional de la seguridad Social es el de trastorno mixto depresivo con enolismo”. Y, asimismo, que “tenía sus facultades mentales mermadas y que el consumo de alcohol agrava su trastorno, ya sea calificado el mismo de cuadro esquizoafectivo, asperger, depresivo, etc.”.
El Supremo señala que en el caso se ha descartado con claridad un déficit pleno de culpabilidad (eximente completa), pues el recurrente conservó, aun mermada, la capacidad para entender el alcance del mandato de prohibición y comportarse según dicha comprensión. “Pero en modo alguno permite –añade la sentencia--, «per saltum», acudir a la fórmula de atenuación analógica, descartando en el camino la atenuación cualificada y específica del artículo 21.1 del Código Penal”.
Así, el Supremo considera que procede la rebaja de las penas impuestas en un solo grado, fijándose por el delito del artículo 225 bis del Código Penal, objeto de condena, la pena de un año y tres meses de prisión y la de dos años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, manteniéndose el resto de las accesorias.
Rechaza la alegación del recurrente contra las indemnizaciones impuestas en la sentencia en favor de su expareja e hijos, y destaca que el objeto indemnizatorio “son los daños morales derivados de la situación de intenso estrés emocional al que fueron sometidos tanto los hijos comunes -de ocho y diez años de edad- como la madre con motivo de la acción sustractiva”.
En ese sentido, recuerda que la acción “no solo supuso la ruptura injustificada del régimen de guarda parental, sino que introdujo también factores especialmente aflictivos como la pública divulgación de la identidad de los niños en medios de comunicación anunciando, además, la intención de no entregarlos a su madre y la necesidad de la intervención coercitiva de la policía para que cesara la injusta sustracción”.
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