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Desde la salida a bolsa del Bankia, S.A. (actualmente, CaixaBank, S.A.) y la posterior reformulación de sus cuentas, no poco controvertida y enjuiciada ha sido la cuestión relativa a si los inversores cualificados ostentan legitimación para interponer la acción de daños y pedir responsabilidad por las inexactitudes del folleto, o si tal acción está exclusivamente reservada a los inversores minoristas.

Hasta la fecha, las Audiencias Provinciales han dictado sentencias muy dispares: por un lado, las que consideran que los inversores institucionales tienen derecho a reclamar por razón del contenido del folleto de la oferta pública de suscripción de acciones; y, por otro lado, las que entienden que la legitimación activa para el ejercicio de dicha acción está exclusivamente reservada a los inversores no cualificados.

Ante la heterogeneidad de resoluciones, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial en el asunto Bankia, S.A. (ahora CaixaBank, S.A.) y Unión Mutua Asistencial de Seguros, que fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 3 de junio de 2021 (As. C-910/19).

En su cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo planteó al TJUE las siguientes dos cuestiones prejudiciales a resolver:

  1. Si cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados (y se emite un folleto en atención a los minoristas), la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o únicamente a los minoristas;
  2. Para el supuesto que la acción de responsabilidad por la información del folleto ampare a ambos tipos de inversores si, para el caso de que sea ejercitada por el inversor cualificado, el juzgador puede o debe tomar en consideración que ese tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta en función de sus relaciones con éste y al margen del folleto.

Respecto a la primera cuestión y tras considerar que la publicación del folleto contribuye a la protección de los intereses de los inversores, la Sentencia considera que es legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se ha publicado un folleto -que se entiende que contiene información fiable y completa- invoquen la información contenida en el mismo y que, consiguientemente, tengan derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información con independencia de que hubiesen sido o no destinatarios del folleto en cuestión; no quedando lo expuesto desvirtuado por la distinción entre inversores minoristas y cualificados. Sería contrario a los objetivos perseguidos por la legislación que regula la materia excluir del ejercicio de la acción de responsabilidad a los inversores cualificados basando tal exclusión en la no necesidad de publicación del folleto cuando las ofertas van exclusivamente dirigidas a ellos; pues la no obligatoriedad de publicar el folleto en tales casos es una excepción y no una prohibición para el que el folleto se publique y se destine a todos los inversores. Prevalece, por tanto, el principio de responsabilidad civil en caso de folleto inexacto, con independencia de la condición que ostente el inversor perjudicado.

En relación con la segunda cuestión y, tras incidir en la necesidad de que los principios de equivalencia y efectividad sean en todo caso respetados, la Sentencia considera que, para el supuesto de que la acción de responsabilidad por la información del folleto sea ejercitada por un inversor cualificado, puede (o debe, si así lo establece la legislación nacional en cuestión) tenerse en consideración el conocimiento de la situación económica del emisor de que dispone (o debiera disponer) el inversor cualificado en función de sus relaciones con ese.

En conclusión, sí cabe el ejercicio por inversores cualificados de la acción de responsabilidad por la información del folleto y el Juzgador debe resolver sobre la misma teniendo en consideración el conocimiento que de la situación económica del emisor tuviese o debiese haber tenido el inversor cualificado, que, si bien tal y como establece la STJUE normalmente tiene acceso a otros datos que pueden informar sus tomas de decisión, no siempre será así.

El Tribunal Supremo todavía no ha dictado Sentencia sobre los recursos pendientes de resolución, por lo que se deberá seguir muy de cerca los pronunciamientos que dicte.

 

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