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Una de las principales preocupaciones de muchos padres es que su herencia acabe siendo motivo de disputa y divida a la familia. No son pocos los casos en los que los hermanos dejan de tratarse a raíz de las discusiones en el reparto de la herencia, que un hijo rompe la relación con el progenitor viudo o que incluso acaban en los Juzgados. Para evitar esta temida situación una posible solución es hacer testamento.

Aunque la ley prevé una forma de reparto objetiva para el caso de que no haya testamento que se basa en la relación de parentesco con el fallecido o causante, a menudo su resultado no es el más adecuado para la situación de nuestra familia o consideramos que puede generar problemas. El testamento es el arma de la que disponemos para ayudar a corregirlo.  

No todo es previsible, ya que no podemos saber exactamente cuál va a ser nuestra situación patrimonial ni familiar en el momento de nuestro fallecimiento, pero el testamento se puede cambiar. Nada impide que si la situación cambia otorguemos uno nuevo, las veces que sea necesario.

Aunque no tenemos libertad total a la hora de testar y nuestro Código Civil establece una serie de límites y pautas para que el testamento sea válido, respetando esos límites, podemos disponer de nuestros bienes en la forma que deseemos. En el caso de que residamos en una de las comunidades autónomas con derecho foral, como por ejemplo el País Vasco, las pautas a respetar serán las de ese derecho foral.

Sin ánimo de ser exhaustivos, vamos a analizar distintos supuestos frecuentes en los que podemos utilizar el testamento para evitar conflictos, en el derecho común.

Proteger al máximo al cónyuge viudo

En ausencia de testamento, si el fallecido deja hijos y viudo/a, la ley prevé para el cónyuge viudo únicamente el usufructo de un tercio de la herencia.

Con carácter general los hijos velarán porque su madre/padre quede en buena posición a la hora de hacer la partición de herencia, pero esto no siempre es así. Habrá casos en los que los hijos tengan una mala relación con el cónyuge viudo y éste puede salir perjudicado en la atribución del usufructo, que puede dejarle en una situación de estrechez económica, si el usufructo de ese tercio no le va a proporcionar medios de vida suficientes. 

Un caso frecuente en el que este tipo de circunstancias puede darse es el de un segundo matrimonio con hijos del primer matrimonio.  

Si hacemos testamento podemos corregir esa situación, bien otorgando al cónyuge viudo además del usufructo de un tercio de la herencia, la plena propiedad de otro tercio (el tercio de libre disposición), o bien dejándole el usufructo de toda la herencia mediante la cláusula socini, que dispone que el hijo que no respete que el viudo tenga el usufructo de toda la herencia, se quedará solo con la legítima estricta.

El hermano que no puede pagar los gastos de la herencia

La herencia la forman tanto los bienes como las deudas de la persona que ha fallecido. Si el pasivo supera el activo podemos rechazarla, ya que si la aceptamos responderemos de las deudas con nuestro propio patrimonio. Otra opción si tenemos dudas, es aceptarla a beneficio de inventario, que significa que si hay deudas, estas se cubrirán con los bienes de la herencia hasta donde sea posible, pero no con nuestro propio patrimonio y solo recibiremos los bienes que sobren, una vez pagadas las deudas, si los hay.

Sin embargo, aunque la herencia a recibir no tenga deudas o éstas sean inferiores al pasivo, el hecho mismo de recibir una herencia supone una serie de gastos que deben abonarse antes de disponer de ella y que no todos los herederos pueden asumir. Impuestos, gastos de notaría o de registros de propiedad, a modo de ejemplo, pueden ser gravosos de asumir si no se dispone de liquidez. 

En la situación de que haya varios hermanos y alguno de ellos no sea capaz de asumir los gastos de la herencia, éste puede encontrarse en una posición de debilidad que puede ser aprovechada por el resto a la hora de hacer el reparto de la herencia o incluso verse obligado a renunciar a su parte de la herencia. Esto puede generar un conflicto importante en la relación entre los hermanos a partir de ese momento.    

Una solución puede ser disponer dentro del tercio de libre disposición una cláusula por la que deja el dinero que haya en cuentas corrientes a sus hijos destinado a abonar esos gastos. El sobrante, si lo hay, a partes iguales entre ellos. Nombraría administrador a una persona en concreto (uno de los hijos por ejemplo) para que se encargara de las gestiones y pagos. Este luego debería justificar los gastos al resto.

Aunque los gastos de la herencia deben adelantarse antes de disponer de ella, al menos recibirá, nada más pagar el impuesto, una cantidad líquida que puede permitirle afrontar la situación de manera distinta que si tuviera que proceder a la venta de algún bien para poder recuperarse de ese gasto.

 




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