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Desde nuestra faceta de abogados para herencias, hace poco una clienta, que lleva viviendo con su compañero más de veinte años sin casarse, nos ha preguntado si tendría algún derecho si él falleciera.

La respuesta rápida es no.

Pero en realidad en materia jurídica hay pocas respuestas rápidas. Habrá que tener en cuenta cuestiones como el lugar donde viven o la existencia de testamento.

¿Qué entendemos por parejas de hecho?

Las uniones de hecho, que el código civil denomina relaciones de convivencia more uxorio, son relaciones con una cierta estabilidad, y cuya disolución es absolutamente libre e informal.

Ningún vínculo jurídico ni estado civil liga a esas personas, por lo que no tienen que acudir a un procedimiento judicial para finalizar su relación. Se trata de un modelo de convivencia puramente fáctico.

Las uniones de hecho se llaman <<formalizadas>> o <<no formalizadas>> dependiendo de que se hayan registrado o no en el Registro creado al efecto.

Nota: Aquí puedes ver la diferencia que hay entre pareja de hecho y matrimonio

Qué dice el ordenamiento jurídico sobre las parejas de hecho.

No existe una ley estatal sobre las parejas de hecho.

Esto significa que no existe una regulación de ámbito nacional sobre los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja, el conviviente supérstite.

No existe regulación estatal pero sí existen algunas regulaciones autonómicas. Esto hace que a veces se den conflictos entre las varias regulaciones autonómicas entre ellas o con del derecho común.

Qué dicen las Comunidades Autónomas de las parejas de hecho

Como decimos algunas comunidades autónomas han regulado la situación de las parejas de hecho, incluyendo los derechos sucesorios.

  • En Cataluña, Baleares, Galicia y el País Vasco las parejas de hecho tienen los mismos derechos sucesorios que las parejas casadas. Sin embargo la normativa de Navarra y Comunidad Valenciana ha sido declarada inconstitucional.
  • Castilla-La Mancha, Castilla-León y La Rioja no tienen Ley especial, pero sí han regulado mediante decretos un Registro de parejas estables.
  • Aragón y Andalucía reconocen el uso de la vivienda familiar durante un año tras el fallecimiento de la pareja.

En estas Comunidades que tienen su propia legislación sobre el tema habrá que acreditar que se cumplen los requisitos que se establezcan para ser considerados una pareja de hecho.

Estos requisitos pueden ser:

  • inscribirse en el Registro de parejas de hecho
  • acreditar un tiempo mínimo de convivencia, que conste en escritura pública que se es pareja de hecho, etc.

Qué pasa con los derechos sucesorios de las parejas de hecho en los territorios que no tienen legislación propia.

En las Comunidades Autónomas que no tienen legislación propia se aplica el Código Civil.

Dos personas que conviven juntas en una relación de pareja no son cónyuges a ojos de este Código. En los artículos que hablan de los derechos del cónyuge viudo no se regulan derechos legitimarios del conviviente que no esté casado civilmente.

Como las uniones de hecho no son equivalentes al matrimonio no cabe transponerles el régimen jurídico de éste.

Se ha planteado la cuestión de si en caso de que termine la relación de la pareja de hecho por el fallecimiento de uno de los dos procede o no compensación económica a favor de la ex-pareja sobreviviente.

En un caso de este tipo el Tribunal Supremo reconoció una compensación económica, pero no de la mitad de los bienes del varón como en una sociedad de gananciales, sino en el tercio de los bienes del varón en el momento de su fallecimiento.

Por tanto, en las Comunidades Autónomas que no tienen regulación sobre las parejas de hecho no existe derecho a heredar salvo que exista testamento, en el que se puede dejar una parte o incluso todos los bienes en determinados casos.

Somos pareja de hecho + no tenemos testamento = cero derechos sucesorios

Como hemos explicado no cabe equiparar a las parejas estables no casadas con las casadas y eso hace que no se les pueda aplicar el régimen jurídico del matrimonio.

El Tribunal Supremo prohíbe la aplicación de las normas económicas del matrimonio a las parejas de hecho.

Esto significa que si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro miembro de la pareja no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del fallecido. Ninguno.

Otras soluciones que no pasan por el reconocimiento de derechos sucesorios: existencia de una sociedad civil irregular o una comunidad de bienes y principio del enriquecimiento injusto.

En estos casos las soluciones que ha adoptado el Tribunal Supremo son de dos tipos:

 1) Fallece uno de los dos y la ex-pareja superviviente sólo reclama frente a los herederos abintestato (sin testamento) que se liquide la sociedad o la comunidad de bienes que mantenía con el causante.

Sabemos que no cabe aplicar a las parejas de hecho la regulación del matrimonio. Y que no se puede atribuir ningún régimen económico matrimonial a quienes son pareja de hecho.

Dicho en palabras del Tribunal Supremo:

La aplicación de un régimen matrimonial es contraria a la voluntad de las parejas que inician una relación de hecho.

No cabe aplicar a las parejas de hecho un régimen económico matrimonial pero

¿Podemos considerar que existe una sociedad civil irregular entre las personas que forman una pareja de hecho?

Una sociedad civil irregular es aquella que cuando se ha formado no se han cumplido las formalidades que dice la ley, como por ejemplo otorgar una escritura de constitución.

En el caso de una pareja de hecho que habían tenido una relación muy larga y durante ese tiempo habían realizado diferentes actividades industriales juntos, el Tribunal Supremo dijo que sí existía una sociedad civil irregular de carácter universal.

Otra opción que se ha planteado es la de considerar que existe una comunidad de bienes. Decimos que existe una comunidad de bienes cuando varias personas son propietarias de la misma cosa.

Sin embargo el Tribunal Supremo ha dicho que sólo por ser pareja de hecho no podemos considerar que exista una comunidad de bienes. Se tiene que demostrar que hay una voluntad explícita de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la relación.

Se da por hecho que cada uno tiene lo suyo y si no es así, hay que demostrarlo. Dicho técnicamente: Se parte de una presunción de independencia patrimonial entre las partes, salvo prueba en contrario.

Recapitulando: régimen matrimonial, no; sociedad civil irregular y comunidad de bienes sí, si consigues demostrarlo.

 2) Fallece uno de los dos y el otro considera que la ruptura por el fallecimiento ha generado una situación de enriquecimiento injusto.

En este caso el ex-conviviente entiende que esa situación debe ser compensada mediante la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto y el principio de protección del conviviente más perjudicado por la ruptura.

La doctrina del enriquecimiento injusto es un mecanismo que impide que un miembro de la pareja se beneficie del otro injustificadamente por el mero hecho de iniciar una relación de convivencia de hecho.

Según el Tribunal Supremo existe un empobrecimiento injustificado cuando hay una pérdida de expectativas y un abandono de la actividad en beneficio propio en beneficio de la otra persona.

Imaginemos que uno de los miembros de la pareja de hecho pasa a dedicarse exclusivamente al cuidado de la otra persona o de los hijos e hijas y del hogar familiar. Eso repercute positivamente en el patrimonio del otro miembro de la pareja, mientras que para la persona que aparca su actividad profesional supone una pérdida de ingresos propios. Además de que esa dedicación ni está retribuida, ni tiene ninguna compensación económica.

Para que se pueda aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto hay que demostrar que se ha producido ese desequilibrio económico en la pareja. Hay que demostrar que existe una correlación entre el aumento patrimonial de uno/a y el perjuicio económico del otro/a.

Hay que demostrarlo porque según el Alto tribunal la convivencia en este modelo de pareja no justifica por sí misma que exista ese desequilibrio patrimonial. Dicho de otro modo: ser pareja de hecho no es causa de atribución patrimonial.

Podemos concluir, por tanto, que en este modelo de convivencia no existen derechos sucesorios, pero en algunos casos se puede aplicar otro tipo de instituciones para tratar de paliar las consecuencias económicas negativas que provoca el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

infografia del derecho a heredar en parejas de hecho

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¿La solución más sencilla y mejor? Haga testamento

Si no queréis casaros y no vivís en un territorio que reconozca algún tipo de derechos sucesorios a las parejas de hecho, la solución es hacer heredero o heredera al otro miembro de la pareja, al conviviente.

Aquí se pueden dar dos situaciones:

  1. Que la persona que otorga testamento no tenga descendientes (hijos/as) ni ascendientes (padre y madre). En ese caso puede dejarle a la otra persona todos o parte de sus bienes.
  2. Que la persona que otorga testamento tenga padres o hijos, que serían los herederos forzosos, por lo que sólo le podría dejar a la otra persona el tercio de libre disposición.

Para darnos cuenta de la importancia de otorgar testamento en estas situaciones, basta con pensar que a falta de testamento los derechos sucesorios corresponden a aquellos parientes que dice la ley. Esto significa que se pueden dar situaciones como que tengas que acabar compartiendo la propiedad de la casa que habéis comprado en común con los familiares de tu pareja.

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