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  • La actual legislación española contempla muy pocos supuestos en los que se podrá privar de la legítima estricta a los herederos forzosos, ya sea padres a hijos o nietos, o al cónyuge, por lo que la mayoría de afectados acaban desistiendo.
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  • “En los casos de desheredación, el desheredado no tiene que probar nada, sino que la carga de la prueba la tienen los herederos, lo cual también obliga al resto de hijos a vérselas en un juzgado en caso de impugnación”, explica Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados.

Desheredar a un heredero forzoso no es tarea fácil. La legislación española contempla en la actualidad un grupo reducido de supuestos en los que una persona podrá decidir, de manera legítima, privar de la legítima estricta a sus padres, hijos, nietos o conyugue, motivo por el cual la mayoría de los interesados acaban desistiendo y recurriendo a otros procesos.

Cuando hablamos de desheredaciones, el desheredado no tiene que probar nada, ya que la carga de prueba recae sobre los herederos, obligando así al resto de hijos a vérselas en un juzgado en caso de impugnación. Es por esto que la mayoría de personas acaban descartando la desheredación; solo es posible ante casos muy bien justificados y menos del 1% lo intenta por la restricciones de la ley”, revela Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”.

Por todo esto, y teniendo en cuenta que el interesado deberá contar con pruebas fehacientes e irrefutables para que la sentencia sea favorable, los particulares se deciden por reducir a la legítima estricta facultado al resto de herederos a que le entreguen dicha legítima o bien en metálico o con la entrega de un bien que pueda colmar su derecho legal.

En todos mis años como profesional he visto como el 99% de los casos que tratamos han recurrido a esta vía”, reconoce Marín, y añade “es un procedimiento debe hacerse ante notario y es aconsejable añadir en el testamento una cláusula que faculte al heredero, en caso de impugnación de la desheredación, a que entregue al hijo en cuestión su legítima estricta, bien sea en dinero o mediante un bien concreto, así como el nombramiento de contador partidor para demoras por falta de unanimidad”.

Motivos fundamentados para la desheredación

La ley prevé, a día de hoy, tres motivos para la desheredación de herederos legítimos. Todos ellos, para el experto, muy claros, pero en ocasiones complejos de demostrar ante la ley: “haber negado -sin motivo legítimo- alimento a estos familiares, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra o la llamada desheredación por causas de indignidad”.

En este último apartado destacan posibles coacciones al testador por parte del heredero para modificar el testamento en cuestión, así como sentencias en firme por delitos contra la integridad sexual y libertad o libertad. Del mismo modo, el abogado de Marín & Mateo Abogados tilda al marco legislativo español de “un poco desfasado” por su contemplación de las legítimas.

De no existir, podríamos dejar nuestros bienes a quien quisiéramos, evitando todas las impugnaciones de herencias, como ocurre en muchos otros países y sin que la decisión sobre las últimas voluntades recaiga sobre el criterio de jueces y tribunales”, concluye.




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