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Pese a que estamos convencidos que has oído hablar en más de una ocasión del impuesto de sucesiones, también sabemos que son muchas las incertidumbres que se generan entre los contribuyentes cuando se tienen que enfrentar al pago de este impuesto.

Por lo anterior, a continuación vamos a contarte 7 claves del impuesto de sucesiones que seguro te serán de gran utilidad. 

Definición de sucesión

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, define sucesión como la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

¿Qué diferencia existe entonces con la donación? De manera sencilla se podría decir que estaríamos ante una donación si ese bien se transmite intervivos (en vida). 

Plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones

Una de las principales dudas entre los contribuyentes es qué plazo tienen para liquidar el impuesto de sucesiones. Pues bien, el plazo es de 6 para pagar dicho tributo. Este periodo empieza a contar desde el fallecimiento, si bien existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre y cuando esta se solicite durante los 5 primeros meses. Ahora bien, aunque se conceda la prórroga (y se entiende que así es cuando transcurra un mes desde la petición sin que se haya recibido respuesta), habrá que pagarse el interés de demora correspondiente.

¿Quién debe pagar este impuesto? 

El impuesto de sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos. Se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo en el plazo ya señalado. 

Si el heredero renunciara a la herencia en documento público, no deberá liquidar este impuesto, dado que no recibe bienes.  

Es un impuesto progresivo y subjetivo

El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo, esto significa que cuanto mayor es el valor de lo heredado, mayor carga impositiva habrá que liquidar, siempre dentro de una escala (7,65%-34%). 

Y se trata de un tributo subjetivo puesto que tiene en cuenta el grado de parentesco de los herederos con el fallecido. Cuando menor sea el parentesco heredero-fallecido mayor será la carga fiscal. 

Se trata de un impuesto directo 

El impuesto de sucesiones es un impuesto directo, esto es así porque los impuestos indirectos en España se aplican sobre los beneficios y las posesiones. Otro ejemplo de impuesto directo es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). 

Es un impuesto transferido a las comunidades autónomas

El impuesto de sucesiones está transferido a las comunidades autónomas, lo que en la práctica supone una importante disparidad entre lo que se paga por este tributo en cada autonomía. 

Cada comunidad autónoma aplica unas reducciones y bonificaciones en función del grado de parentesco heredero-fallecido o el importe de la herencia. 

El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual 

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones? Esta es otra de esas grandes dudas entre los herederos que deben hacer frente al pago de este tributo. El impuesto de sucesiones debe liquidarse en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual que no necesariamente se corresponde con el último domicilio, sino que se trata de la residencia donde se hubiera habitado los últimos cinco años, salvo en Navarra y País Vasco, que basta con un año.  

Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento, el heredero tiene su residencia habitual en Madrid y el fallecido en Valladolid, este tributo deberá liquidarse en Castilla y León, aplicándose sus tablas, reducciones o bonificaciones. 

Si no fuera posible determinar la residencia habitual, se entenderá por tal el lugar donde el fallecido tuviera su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.

Para pagar este tributo, deben rellenarse el Modelo 650, donde cada heredero deberá cumplimentar una hoja. 




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