En diciembre de 2018 una firma sanitaria suscribió con otra empresa un contrato para efectuar los servicios de limpieza de sus dos clínicas. En el pliego de condiciones se establecía que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase estos servicios de limpieza.
Cuando finalizó el contrato, en noviembre de 2021, la empresa propietaria de las dos clínicas se negó a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y por lo tanto no existía obligación de subrogarse de este personal. Además, querían gestionar este servicio de forma interna contratando más limpiadores.
En la sentencia, los magistrados analizan si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo para ello o si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Florentino Eguaras Mendiri, considera que no procede la sucesión de empresa porque la firma sanitaria asume por medios propios la actividad que anteriormente se había externalizado. Se considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que existe subrogación y, además, declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación a su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación desde la extinción hasta que se produzca la readmisión, así como una indemnización al sindicato accionante de 40.000 euros y de 1.000 a cada uno de los trabajadores despedidos. Se excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades.
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