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El pasado 21 de julio se publicó en el BOE la Orden Ministerial que define los criterios para evaluar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades descritos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, conocida como “Ley de Startups”.

En diciembre de 2022 se promulgó la Ley de Empresas Emergentes, pero su efectividad en la vida real dependía de la clasificación como empresa emergente que la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) debía realizar. Para esto, se requería la regulación formal de este proceso, y finalmente, después de una espera de 7 meses, la tan esperada normativa está en vigor.

¿Qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups?

Para poder obtener la certificación de empresa emergente, la empresa deberá, en primer lugar, registrarse en el portal del cliente de ENISA, Empresa Nacional de Innovación. Desde ahí, deberá hacer clic en «certificaciones» y después, en «rellenar formulario».

Se otorgará la certificación de empresa emergente o startup a toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos descritos en la Ley:

  • Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
  • No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

Además, tal como recoge la Ley de Startups uno de los requisitos para que ésta obtenga la calificación de “empresa emergente” es que debe realizar un proyecto de “emprendimiento innovador”.

¿Cuándo se considera que una startup desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador?

La nueva Orden Ministerial recoge los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador.

  1. Que los gastos en I+D+i tecnológica representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los 2 ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior, cuando se trate de empresas de menos de 2 años.
  2. Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  3. Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  4. Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  5. Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  6. Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados anteriormente, se tendrá en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

  1. La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
  2. La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Consulta más información en: https://www.enisa.es/es/certifica-tu-startup/info/proceso-de-certificacion 




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