La venta de sociedades urgentes es sin ir más lejos comprar una sociedad limtiada (SL) ya constituida y lista para operar. Este mercado es muy poco conocido por la mayoría de los empresarios y/o emprendedores y a pesar de tener cada año más demanda, suele sorprender este tipo de ventas a aquellos que no lo conocían.
¿Qué es la venta de sociedades urgentes?
Antes de todo tenemos que decir que la venta de sociedades urgentes es el nombre coloquial que se ha implantado a este tipo de sociedades limitadas, ya que al estar constituidas y listas para operar con el NIF defectivo y muchas de ellas con cuenta corriente abierta, se pueden adquirir al instante con el tan solo tramite de ir a cualquier notario de España de ahí que se les mencionen sociedades urgentes.
¿Es legal la compra de una sociedad limitada ya constituida?
Completamente, en primer lugar se ha de mencionar que el comprar una sociedad mercantil ya sea sociedad limitada (SL) o de cualquier otro tipo está amparada por el Real Decreto 1/2010 y dicha adquisición se realiza ante notario, por lo cual la adquisición de esta sociedad queda amparada por un notario.
Después de realizar dicha adquisición la empresa garantiza el registro en el Registro Mercantil Central (RMC) de dicha adquisición, de esta manera queda totalmente “cerrada” la operación dando la garantía de dicha adquisición tanto al comprador como al vendedor.
¿Son seguras la compra de este tipo de sociedades urgentes?
Existen dos posibilidades a la hora de adquirir una sociedad limitada (SL) de este tipo, una sociedad que ha sido constituida pero que nunca ha operado y una sociedad que, si lo haya hecho, dándose de alta en el 036 de hacienda y habiendo operado. En la primera opción se incluye una cláusula de inoperatividad, por lo cual la persona está comprando una sociedad que nunca ha hecho nada y que dicho comprador/a “estrena”. También tenemos la segunda opción en la cual se incluye una cláusula de libre de cargas y que dicha sociedad está en vigor con todas sus obligaciones tributarias y también frente a terceros.
¿Los nuevos socios de la sociedad son anónimos?
Esta es una pregunta que formulan muchos clientes y por lo que se debe ser muy claros: cuando es realizada la adquisición de una sociedad, se registran los cambios sociales, como suelen ser el cambio de administrador, objeto social, dirección, etc. La compraventa de participaciones no se registra, ya que el Registro Mercantil Central (RMC) no admite a trámite este tipo de registro (excepto si la sociedad limitada es una sociedad profesional).
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