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Cuando se anula el acuerdo de aprobación de cuentas de un ejercicio social por no ajustarse a la imagen fiel, ¿afecta esa nulidad a las cuentas de los ejercicios posteriores, que parten para su elaboración de unos datos que han sido declarados incorrectos? Comentario a la SAP Pontevedra 532/2016, de 14 de noviembre.

Una de las Audiencias Provinciales con mayor predicamento en el ámbito societario y concursal es, con razón, la sección 1ª de Pontevedra, integrada por varios magistrados especialistas en asuntos mercantiles, que en esta ocasión analizan el llamado “efecto dominó” en el ámbito de la impugnación de cuentas anuales.

Los hechos del caso

Uno de los socios de una limitada impugna el acuerdo de aprobación de cuentas anuales (2011 y 2012), por considerar que adolecen de irregularidades que distorsionan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la compañía.

Durante la tramitación del procedimiento se celebra la junta ordinaria en la que se aprueban las cuentas del 2013, que, lógicamente, partían para su elaboración de los datos contenidos en las cuentas impugnadas (2011 y 2012).

Posteriormente, ya aprobadas las cuentas de 2013, se dicta la sentencia que declara la nulidad de las cuentas de 2011 y 2012 por no reflejar la imagen fiel –art. 254.2 LSC-, razón que lleva al socio vencedor del litigio a promover una nueva demanda interesando también la nulidad de las cuentas de 2013, bajo el argumento de que (i) partían de una realidad económica distorsionada, pese a lo cual (ii) la sociedad no había procedido a su reformulación tras conocer el fallo judicial que anulaba su antecedente inmediato (las cuentas de 2012).

La pretensión actora es estimada por el juzgado mercantil, que declara la nulidad del acuerdo de aprobación delas cuentas 2013, y, no conforme, la sociedad recurre en apelación ante la Audiencia.

¿Qué resuelve la Audiencia de Pontevedra?

Revoca la sentencia y niega que en el ámbito de la impugnación de cuentas exista el pretendido “efecto dominó” (la nulidad de las cuentas de 2012 se arrastra a las posteriores).

Con cita de la doctrina jurisprudencial establecida en la STS 09-07-12, el tribunal limita las consecuencias de la nulidad únicamente respecto de las cuentas que habían sido cuestionadas en el pleito, de forma que aquellas otras aprobadas durante la pendencia del proceso –mientras no adquirió firmeza la resolución- no resultan alcanzadas por la nulidad.

Es decir, no existe propagación de la nulidad, por más que resulte evidente que las cuentas del ejercicio 2013 hubiesen bebido directamente de los datos “contaminados” de las del 2012.

¿Reformulación de cuentas no afectadas directamente por el fallo?

También recuerda la Audiencia que no era exigible a la sociedad la reformulación de las cuentas del 2013 –aprobadas durante la tramitación del proceso-, sin perjuicio de que las siguientes que, en su caso, vayan a ser sometidas a la aprobación (2014, en adelante), obviamente sí que han de tener en consideración la necesidad de realizar los correspondientes ajustes.

Ahora bien, aunque la firmeza del fallo declarando la nulidad no traiga consigo (i) el llamado efecto dominó sobre las cuentas posteriormente aprobadas, ni (ii) tampoco exista obligación de reformular esas cuentas aprobadas durante la tramitación del litigio, como también señalaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 20-10-11, durante la pendencia del proceso la sociedad todas las cuentas que se formulen sí que debe reflejar esta contingencia –el pleito y sus posible consecuencias- en la memoria.




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