Cuando se inicia el desarrollo de una actividad, los profesionales del ámbito tributario recomendamos que se comience a desarrollar la actividad siendo autónomo, esto es, darse de alta en la declaración censal y tributar por los ingresos percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, ya que no sabemos cómo nos va a ir, y si los ingresos van a ser altos o no, estamos comenzando y las expectativas pueden ser altas pero la realidad puede ser otra.
El IRPF es un impuesto progresivo lo que significa que cuanto más gano más voy a pagar, esto es, el tipo de gravamen va a ser más alto, por lo que habitualmente cuando iniciamos una actividad, los ingresos no suelen ser demasiado elevados y por ello tributaremos a tipos impositivos que a priori no tienen por qué ser elevados y de ese modo iremos viendo cómo va nuestro negocio y si los ingresos se mantienen estables o bien van a aumentando.
Si se mantienen en la misma línea o no hemos tenido el beneficio que esperábamos, recomendaríamos mantenernos como autónomos, tributando en el IRPF, pero si vemos que los ingresos aumentan y que la actividad está consolidada, recomendamos constituir una sociedad para pasar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades cuyo tipo impositivo, en líneas generales es del 25%, aunque hay que estudiar cada caso concreto.
La constitución de una sociedad exige trámites más específicos que el darse de alta como autónomo, esto es, que se exige escritura pública ante notario, depósito de cuentas en el Registro Mercantil, capitales sociales mínimos, etc., todo ello hace que resulte más complejo que darse de alta como autónomo, por ello se recomienda empezar como autónomo y cuando veamos que el importe de los beneficios obtenidos es alto, pasar a constituir una sociedad para obtener ventajas fiscales.
Dentro del tipo de sociedades, hay que ver cada una de ellas, para constituir la que mejor se adapte a nuestras circunstancias y expectativas.
¿Cuál es el procedimiento para constituir una SL?
1. Solicitar el Certificado de Denominación Social que se obtiene en el Registro Mercantil Central, con sede en Madrid, y se podrá solicitar respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco.
2. Obtener un certificado bancario de desembolso: Que supone abrir un número de cuenta a nombre de la “sociedad en constitución”. La entidad bancaria emitirá un resguardo del depósito realizado por cada uno de los socios, cuyo original se incorporará a la escritura de constitución.
3. Firmar la Escritura Pública de Constitución. La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores. Según el art.22 de la Ley de Sociedades de Capital, debe contener:
•La identidad de los socios.
•La voluntad de constituir una sociedad limitada.
•La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
•Los estatutos de la sociedad, que es la norma esencial a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad durante toda su existencia.
•El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad, aunque en la SL, conviene que incluyamos todas las posibilidades de conformidad con el artículo 210.3 de la referida Ley de Sociedades de Capital
•La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.
4. El Impuesto de Operaciones Societarias. La constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Para inscribirla en el Registro Mercantil, no es necesaria la presentación del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.
5. Solicitud del N.I.F. provisional. Se solicita el mismo día de la firma de la escritura por vía telemática, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.
6. La Inscripción en el Registro Mercantil. Debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente (art.31 a 35). Este paso es imprescindible para que la sociedad adquiera personalidad jurídica propia.
7. Finalmente, se dará de alta ante la Hacienda Pública en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.