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La mayoría de las parejas deciden qué régimen económico va a regir su matrimonio antes de que este se celebre, pero para los que deciden cambiarlo, una vez ya casados, desde ABA Abogadas, Álvaro Soto, especialista en derecho de familia, explica qué diferencias hay entre los distintos regímenes y qué es lo que hay que hacer para modificarlo.   

Cuando dos personas contraen matrimonio, además de unir sus vidas en un plano afectivo, van a ver regulada su situación económica en virtud del régimen económico que hayan escogido. Estos regímenes económicos son principalmente tres:

  • la sociedad legal de gananciales,
  • el régimen de participación,
  • y el régimen de separación de bienes.

Los más utilizados son el régimen de sociedad legal de gananciales y la separación de bienes.

Sus diferencias fundamentales son; que en el régimen de gananciales se comparten todos los bienes que se obtienen onerosamente durante el matrimonio, así como las deudas que se contraen, al 50%. Mientras que en el de separación de bienes, por el contrario, cada cónyuge administrará su propio patrimonio, y los bienes y deudas generadas durante el matrimonio, formarán parte del patrimonio personal de cada uno de ellos, debiendo contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica.

 El tercer régimen en discordia, el de participación -apenas utilizado en España, a diferencia de países como Alemania- es una mezcla de los dos anteriores. Consiste en que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias debe compensar al otro que ha obtenido menos.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el régimen de gananciales es el que por defecto mantienen todos los cónyuges que residen en España, a excepción de los de Cataluña y Baleares, y el de separación de bienes es el que por defecto mantienen todos aquellos que son vecinos de Cataluña y Baleares.

Los contrayentes que deseen tener un régimen distinto al que por vecindad les correspondiera, deberán acudir a un notario para realizar un documento denominado “capitulaciones matrimoniales” en el que manifestarán a qué régimen quieren acogerse una vez contraigan matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales que hayan otorgado serán inscritas en el Registro Civil, y aparecerán en el margen izquierdo del certificado literal de matrimonio.

¿Qué sucede si una vez casado se quiere cambiar el régimen económico matrimonial?

Se puede modificar en cualquier momento de la vida conyugal. El trámite es el mismo que cuando se establece el régimen económico antes de casarse: acudir a la notaría y otorgar capitulaciones matrimoniales.

En ese acto, en su caso, se disolverá el anterior régimen económico, si lo hubiera, que regía hasta ese momento la vida del matrimonio, con la posibilidad de liquidar el patrimonio adquirido.

Si se otorgan capitulaciones matrimoniales después de contraer matrimonio, en la mayoría de las ocasiones se hace para cambiar de un régimen de sociedad legal de gananciales a un régimen de separación de bienes.

Si los cónyuges deciden liquidar en ese momento el régimen de gananciales, se realizará un inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales, y se procederá a repartir por mitad todos esos bienes y deudas generadas. Pero no es imprescindible liquidar en el momento de disolver el régimen existente. Se puede dejar para un momento posterior, debiéndose hacerse obligatoriamente en escritura pública para que tengan eficacia legal.

En conclusión, es muy sencillo cambiar de régimen económico matrimonial: basta ir a una notaría para suscribir un documento público que reflejará en régimen económico por el que se regirá el matrimonio a partir de ese momento. 




Comentarios

  1. Pilar

    Me case en gananciales y tras 6 años en ello separamos hicimos separacion de vienes Pero quiero volver a gananciales que tiempo tengo q esperar y q debo hacer

  2. Sara

    ¿Es posible casarse en gananciales pero con algún acuerdo prematrimonial por ejemplo en caso de que tengas que divorciarte por una infidelidad o por otro tema acordar los términos oportunos en cada caso?.

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