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Se consideran “no dinerarias” aquellas aportaciones al capital social de una entidad mercantil que, si bien no se corresponden con valores dinerarios, son susceptibles de ser valoradas económicamente. Estas aportaciones pueden consistir en bienes (muebles o inmuebles), derechos -siendo los más comunes los, contratos, derechos reales y derechos de crédito- o, directamente en una empresa establecimiento al completo.

Además de estas aportaciones no dinerarias, el capital social puede aumentarse por aportaciones dinerarias, o con cargo a beneficios o reservas que ya figuren en el último balance aprobado.

Con independencia del carácter de las aportaciones, el aumento podrá realizarse según las siguientes modalidades: (a) por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

Como en todo aumento de capital, debe preceder un acuerdo de junta general de socios o accionistas por medio del cual se acuerde proceder a su ejecución, que deberá cumplir con todos los requisitos legales e internos establecidos para la modificación de estatutos sociales. Aún es más, cuando el aumento se realice elevando el valor nominal de las acciones o participaciones, será preciso que el acuerdo se adopte de forma unánime, con la única excepción de que se realice con cargo a beneficios o reservas que aparecieran en el último balance aprobado.

No obstante, en las sociedades anónimas, la junta general podrá acordar en esta misma sesión la delegación en los administradores de las siguientes facultades:

  1. La facultad de (i) señalar la fecha en que el acuerdo de aumentar el capital social (previamente adoptado) deba llevarse a efecto, en la cifra acordada, y (ii) de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones.

  2. La facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general.

Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización, y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias, dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta.

Para adoptar estos acuerdos, y con la sola exclusión de las sociedades unipersonales, el primer paso consistirá en realizar la oportuna convocatoria de junta, que deberá de respetar los requisitos legales y estatuarios de cada sociedad, en especial, el plazo de antelación con respecto a la celebración de la junta (un mínimo de 15 días en sociedades limitadas, y al menos 1 mes en sociedades anónimas). A esta convocatoria, habrá de acompañarse:

  1. La propuesta de redacción de la modificación estatutaria. En el caso de estar ante una sociedad anónima, esta modificación debe tener necesariamente la forma de informe del órgano de administración.

  2. El informe del órgano de administración con respecto al aumento de capital, en caso de aportaciones no dinerarias. Este informe describirá detalladamente todos y cada uno de los siguientes aspectos:

  3. En qué consisten las aportaciones proyectadas.

  4. La valoración de tales aportaciones proyectadas.

  5. Las personas que realizarán dichas aportaciones.

  6. Número y valor nominal de las participaciones o acciones que hayan de emitirse (si el aumento se realiza mediante creación de las mismas).

  7. Cuantía del aumento del capital social.

  8. Garantías en su caso adoptadas para lograr la efectividad del aumento de capital.

En el propio anuncio de convocatoria deberá dejarse constancia del derecho que corresponde a los socios de (a) examinar este informe en el domicilio social, o (b) lograr la entrega o envío gratuito del mismo. Es importante, por tanto, que el informe esté preparado y firmado al momento de convocar la junta general.

No obstante, estos nos son los únicos informes que deben de conseguirse. Las aportaciones no dinerarias que vayan a realizarse en una sociedad anónima deberán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el registro mercantil del domicilio social de la compañía. Dicho informe indicará el valor máximo que puede dársele a la aportación, y debe de hacer mención a los siguientes extremos.

  1. Descripción de la aportación no dineraria (indicando, en su caso, los datos registrales de la misma).

  2. Su valoración, con expresa referencia a los criterios utilizados para esta, e indicando si se corresponde con el valor nominal (y, en su caso, prima de emisión) de las acciones que se emitan como contrapartida.

Este informe no será preciso en los casos que indica el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de sociedades de Capital. En tales casos, y también en sociedades limitadas, si bien no es preciso obtener este informe, el mismo se sustituye por un informe sustitutivo creado por el órgano de administración, cuya finalidad es idéntica y debe disponer del mismo contenido que el anterior, además de realizar una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial.

Cualquiera de los informes anteriormente señalados (el que proceda) debe quedar unido a la escritura que adopte el acuerdo, y quedar depositado en el Registro Mercantil por el plazo de un mes desde la fecha efectiva de la aportación. Esto es relevante en atención a posibilitar la ejecución de la acción de responsabilidad por los acreedores u otros terceros que pudieran verse perjudicados por el acuerdo.

De esta forma, el régimen de responsabilidad afectará a los siguientes sujetos, en función del tipo de sociedad:

  1. En la sociedad limitada: quienes ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, además de los administradores (estos últimos por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones) responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales, de la realidad de dichas aportaciones, y del valor que se les haya atribuido en la escritura. No obstante, si aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación. También quedan exentos de esta responsabilidad los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial de forma voluntaria, conforme a lo previsto para las sociedades anónimas.

  2. En la sociedad anónima: responderán solidariamente los fundadores, frente a la sociedad, los accionistas y todo tercero, tanto por la realidad de las aportaciones como por la valoración de las no dinerarias.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará, en ambos casos, a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

Por último, indicar que la escritura que documenta la ejecución deberá expresar los siguientes extremos, por expreso requerimiento legal:

  1. Los bienes o derechos aportados.

  2. En el caso de las sociedades limitadas o de las anónimas no cotizadas, cuando el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones:

  3. La identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado.

  4. La numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas.

  5. La declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios, o de que la titularidad de las acciones nominativas se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.

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