Tal y como anunciábamos en el artículo de la misma serie “Los plazos en el Estatuto de los Trabajadores a través de 64 preguntas y respuestas” os presentamos este nuevo artículo que es monográfico, por su especificidad y prolijidad.
Las mal llamadas “elecciones sindicales” (mal llamadas porque lo que se eligen en estos procedimientos electorales no son a sindicatos ni a sindicalistas, sino a representantes de los trabajadores) están sujetas a muchos términos y plazos. En este artículo pretendemos refundirlos de manera ordenada.
¿Cuándo se convocan elecciones sindicales?
Pueden convocarse elecciones para cubrir la totalidad o parte de los puestos de representación. En el primer caso se denominan elecciones totales y, en el segundo, elecciones parciales.
¿Cuándo se convocarán elecciones totales?
-Ante la inexistencia de representantes electivos. Ya sea por inicio de la actividad en el determinado centro de trabajo, para lo que habrán tenido que transcurrir 6 meses desde la apertura del centro. O ya sea porque nunca se han realizado las mal llamadas “elecciones sindicales” anteriormente.
-Por finalización del mandato de los representantes anteriores. En este supuesto, la convocatoria sólo podrá efectuarse cuando falten tres meses o menos del vencimiento del mandato electoral que termina, (cuatro años).
-Cuando se hayan extinguido los mandatos de todos los representantes y sus sustitutos antes del vencimiento normal (dimisión, revocación...).
-Cuando se haya declarado la nulidad del proceso electoral anterior.
¿Cuándo se convocarán elecciones parciales?
- Cuando existan vacantes entre los representantes elegidos en las elecciones vigentes (dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir...).
-Por ajustes por incrementos de plantilla.
-En caso de revocación de los representantes.
No podrá efectuarse la revocación hasta transcurridos seis meses desde el anterior intento de revocación ni durante la tramitación de un Convenio Colectivo. (67.3 y 5.ET).
¿Cuándo debe producirse la comunicación o preaviso de “elecciones sindicales”?
El promotor efectuará la comunicación oficial a la Oficina Pública de registro y a la empresa de su propósito de celebrar elecciones, siempre con, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral y nunca en un plazo superior a tres meses. (Et. 67.1.ET).
A efectos de la validez de la convocatoria electoral, ¿el incumplimiento de los requisitos legales para la promoción conlleva su invalidez? ¿Existe alternativa, en su caso, a esta declaración de invalidez, y en su caso, existen plazos para esta alternativa?
El incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la promoción invalida todo el proceso electoral; no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse con una copia de la comunicación presentada a la Oficina Pública en un plazo de 20 días de antelación a la fecha de inicio del proceso electoral, fijado en el escrito de promoción.
¿Qué antigüedad en la empresa se requiere para ser elector?
Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. (art.69.2.ET)
¿Qué antigüedad en la empresa se requiere para ser elegible?
Serán elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad. (art.69.2.ET).
¿Qué antigüedad en la empresa se requiere a los trabajadores extranjeros para ser elegibles o electores?
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y/o elegibles con los mismos requisitos que los trabajadores españoles citados en las preguntas anteriores (art.69.2.ET).
¿A efectos de determinar el número de representantes de los trabajadores, qué tiempo deben llevar trabajando los trabajadores fijos-discontinuos para ser considerados como trabajadores fijos de plantilla?
Los trabajadores que presten servicios en trabajos fijos-discontinuos se computarán como trabajadores fijos de plantilla, sin requisito de tiempo o antigüedad. (art.72.2.a. ET).
¿A efectos de determinar el número de representantes de los trabajadores, qué tiempo deben llevar trabajando los trabajadores con contrato de duración determinada para que se computen como trabajadores fijos en plantilla?
Los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. (art.72.2.a.ET).
A los trabajadores por término de hasta un año, ¿cuántos días trabajados se les requerirá para que computen como un trabajador más?
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más. (Art.72.2. b.ET).
¿De qué plazo de tiempo dispone la empresa, para dar traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la Mesa electoral?
Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores electorales. (art.74.1.ET).
En el caso de elecciones a delegados de personal ¿Existe un plazo máximo para la celebración de las elecciones?
Los plazos para cada uno de los actos en las elecciones a delegados de personal serán señalados por la mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días. (art.74.2 ET).
En el caso de elecciones a miembros del comité de empresa ¿en qué plazo deberá publicarse la lista de electores?
Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral, solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar este, la lista de electores. Esta lista de electores se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas. (art.74.3.ET).
¿De qué plazo dispone la Mesa electoral (en el caso de elecciones a comité de empresa) para resolver reclamaciones a la lista de electores?
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. (art.74.3.ET).
Y una vez resueltas las reclamaciones, ¿de qué plazo dispone la Mesa para publicar la lista definitiva de electores?
La Mesa deberá publicar la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. (art.74.3.ET).
¿En qué plazo se presentarán las candidaturas electorales?
Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. (art.74.3.ET).
¿Cuándo se procederá a la proclamación de las candidaturas electorales?
El acuerdo de proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido el plazo de la pregunta anterior, publicándose en los tablones referidos. (art.74.3.ET).
¿Existe plazo para reclamar contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas electorales?
Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente. (art.74.3.ET).
¿De qué plazo dispone la Mesa para resolver las reclamaciones contra las proclamaciones de las candidaturas?
La Mesa resolverá las reclamaciones en el día hábil posterior. (art.74.3.ET).
Una vez efectuada la proclamación definitiva de candidatos ¿existe un plazo determinado para la votación?
Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días. (Art.74.3.ET).
¿De qué plazo disponen las candidaturas, a elecciones de delegados de personal, para efectuar su propaganda electoral?
El periodo de propaganda abarca desde el mismo día de la proclamación hasta las cero horas del día anterior a la votación, excepto en los centros de hasta 30 trabajadores en los que la propaganda se podrá efectuar hasta el mismo momento de las votaciones.
¿De qué plazo disponen las candidaturas, a elecciones a miembros de comité de empresa, para efectuar su propaganda electoral?
El período para efectuar la propaganda abarca desde el primer día de la proclamación definitiva de candidaturas hasta las cero horas del día anterior al señalado para la votación. (71. 2.a y 74.3.ET, RD.1844/1944).
Es importante saber que, si algún elector prevé que el día de la votación se va a encontrar ausente del lugar de la votación, podrá efectuar el voto por correo. Para ello, debe comunicarlo a la mesa para poder emitir su voto por correo.
¿Cuándo debe efectuar el elector la comunicación a la mesa de que quiere efectuar su voto por correo?
La comunicación habrá de efectuarse, a partir del día siguiente al de la convocatoria electoral hasta cinco días antes del previsto para las votaciones, debiendo realizarse a través de las Oficinas de Correos.
Una vez efectuada la votación ¿de qué plazo dispone la Mesa para presentar a ante la autoridad laboral el acta de la votación y de constitución de la mesa?
El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. (art.75.6.ET).
¿De qué plazo dispone la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para publicar el acta electoral?
La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. (art.75.6.ET).
¿Existe algún plazo para que la oficina pública dependiente de la autoridad laboral proceda al correspondiente registro de las actas electorales?
La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales. (art.75.6.ET).
Si se produce la denegación del registro del acta por parte de la oficina pública de la autoridad laboral, ¿de qué plazo dispone la oficina pública para requerir al presidente de la mesa electoral su subsanación?
La oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá la subsanación al presidente/a de la mesa electoral, dentro del siguiente día hábil. (art.75.6.ET).
¿De qué plazo dispondrá el/la presidente/a de la mesa electoral?
El presidente de la mesa electoral dispondrá de un plazo de diez días hábiles para proceder a la subsanación correspondiente.
De no efectuarse la subsanación o no realizarse en forma, ¿de qué plazo dispone la oficina pública para denegar el registro de las actas electorales?
Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. (art.75.7.ET).
En cuanto a las reclamaciones en materia electoral, ¿la impugnación de los actos de la mesa electoral requiere de alguna formalidad y/o plazo?
La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto. (art.76.2.ET).
¿En qué plazo deberá resolver la mesa la reclamación?
La mesa deberá resolver la reclamación en el posterior día hábil. (art.76.2.ET).
¿En qué plazo y cómo se iniciará el procedimiento arbitral de impugnación?
El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa. (art.76.5.ET).
¿Si se impugnan actos del día de la votación o posteriores al mismo, cuál será el plazo?
Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. (art.76.5.ET).
Una vez iniciado el arbitraje, ¿qué ocurre con los plazos?
El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción. (art.76.5.ET).
¿De qué plazo dispone la oficina pública de la autoridad laboral para trasladar al árbitro correspondiente el escrito de impugnación del proceso electoral?
La oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo. (art.76.6.ET).
¿En qué plazo debe convocar el árbitro a las partes?
A las veinticuatro horas siguientes de recibir el escrito por parte de la autoridad laboral, el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan ante él. (art.76.6.ET).
¿Qué plazo existe para la comparecencia de las partes interesadas ante el árbitro designado?
La comparecencia deberá tener lugar en los tres días hábiles siguientes. (art.76.6.ET).
¿De qué plazo dispone al árbitro para dictar el laudo arbitral?
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, dictará laudo. (art.76.6.ET).