La jornada del día 6 de junio se centró en la representación sindical, con una primera intervención sobre el derecho a la negociación colectiva y al planteamiento de conflictos individuales y colectivos en la que Marcos Vázquez y Gracia María Barraza, de la dirección de relaciones laborales del gobierno de el Salvador, pusieron de manifiesto la situación en los respectivos países. Así en España, partiendo del reconocimiento constitucional de la representación sindical, la distinción entre los sindicatos de “mayor representatividad” y los de ”suficiente representatividad”, diferenciados por el número de delegados que surgen des después de las elecciones a representantes.
María Barraza, puso de manifiesto un sistema menos complejo partiendo también del reconocimiento constitucional del derecho a la sindicación y a la negociación colectiva, actualmente para empleados del sector público y privado, destacando la inexistencia de mecanismos concretos para llevar a cabo este derecho ni de una conciencia ni cultura de diálogo colectivo, lo que genera una gran problemática. La constitución de sindicatos, la clasificación de los conflictos colectivos y los procedimientos que se siguen en los mismos, cerraron el contenido de la intervención.
A continuación los representantes pusieron de manifiesto la situación en los distintos países.
Segundo tema en relación con la representación sindical, fue el ejercicio del derecho a la huelga con la intervención en primer lugar de Marcos Camacho quién centró su intervención en una primera parte en la evolución normativa del derecho a la huelga, consagrada en la constitución española de 1978 como uno de los derechos básicos de los trabajadores y la libertad de éstos a la hora de acogerse a este derecho. En una segunda parte, puso de manifiesto el procedimiento para llevar a cabo la declaración de huelga, con la adopción de un acuerdo por los representantes de los trabajadores adoptado por decisión de los trabajadores afectados por el conflicto, y la correspondiente comunicación al empresario afectado y a la autoridad laboral, así como la designación de un comité de huelga, para finalmente exponer los efectos del derecho a la huelga y la distinción entre huelgas ilícitas e ilegales así como la resolución de la huelga.
Asimismo Marcos Camacho expuso las características, procedimiento y efectos del cierre patronal, es decir, el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, finalizando su intervención con la puesta de manifiesto de las distintas actuaciones de conciliación, mediación y arbitraje como sistema extrajudicial de solución autónoma de conflictos laborales.
Por su parte, Catalina Georgina Ocampos, directora general de trabajo del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de Paraguay inició su intervención con el planteamiento del derecho positivo en su país destacando la existencia de una internacionalización de la normativa. Sobre el ejercicio del derecho de huelga, pese a estar reconocido en la Constitución ésta también establece la exigencia de los requisitos legales y dichas leyes contienen claramente los supuestos en que éstas son declaradas ilegales.
Los representantes de los distintos países pusieron de manifiesto las distintas características del ejercicio del derecho a la huelga.
La Jornada de la tarde contó con la intervención de Rosa Rodríguez, abogada del colegio de abogados de Madrid, quién centró su intervención en la resolución judicial de los conflictos colectivos y su procedimiento, los mecanismos para poner fin a la conflictividad. Las características del procedimiento, su objeto, interpretación de la norma en interés de un colectivo, la legitimación activa y pasiva. Seguidamente y respecto de los despidos colectivos, Rosa Rodríguez expuso lo relativo al procedimiento en su tramitación.
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