Carpeta de justicia

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“Well done is better than well said”

 

Cada cuatro años se producen en España elecciones de todos los colores. Elecciones a Alcaldes y Concejales, a Diputados Provinciales y Autonómicos, Elecciones Generales, Europeas...y aunque no se escriba mucho sobre ellas, también cada 4 años se producen las mal llamadas “Elecciones Sindicales”(porque lo que se elige es a los representantes legales de los trabajadores y no a los sindicatos).

En las “Elecciones Sindicales”, se dan unas circunstancias especiales que no se dan en ningunas otras, los que concurren a ellas son los sindicatos y trabajadores y los intereses de estos y los empresarios, normalmente son contrapuestos. Por este motivo, el caldo de cultivo de la confrontación está servido. Pero, existe un matiz peculiar, los trabajadores no pueden ni deben ser la parte débil en estos procesos, como lo son en la relación laboral contractual y por ello, el legislador ha pertrechado el proceso con un elenco de normas de aplicación que todos los que concurren deben respetar, y esto, no siempre es así.

El “Jogo sucio” está presente en muchas de las “elecciones sindicales”, bien entre sindicatos concurrentes que se impugnan entre ellos hasta la primera papilla o ya, por las continuas injerencias empresariales que hacen que muchos de los procesos lleguen al arbitraje y/o a los juzgados.

“El problema de las palabras es que, una vez echadas, no pueden volverse solas a su dueño. De modo que a veces te las vuelven en la punta de un acero.”

Alegar, recurrir, impugnar...determinadas decisiones de las mesas electorales o las injerencias de las partes, empresarial y social, respectivamente, es un derecho y una obligación en determinadas ocasiones.

¡No se trata de que uno deje al irse una Troya ardiendo a sus espaldas!

Estas son algunas consignas a tener en cuenta:

¿Tienen más derechos los sindicatos que preavisan las elecciones respecto de los que no lo hacen?

No se puede descalificar a un sindicato determinado porque no haya promocionado las elecciones, esto no significa que no tenga interés en ellas, solamente que se ha cumplido con el art.67 del ET y han sido otros sindicatos, en virtud de mayorías, los que lo han hecho.

¿Tienen los representantes de la empresa prerrogativas respecto de los representantes de los trabajadores?

Los representantes de la empresa y de los trabajadores podrán estar presentes en todas las reuniones de las mesas electorales, pero, no pueden adoptar decisiones o acuerdos que no respeten la soberanía de los miembros de las mesas y mucho menos, dirigirlas. La empresa velará por sus intereses en los mismos términos que los sindicatos de trabajadores. Ni más, ni menos.

¿Es lo mismo Censo laboral que Censo electoral?

Conforme al art. 74 del ET, la empresa deberá facilitar un Censo Laboral a los miembros de las mesas. Este censo deberá contener todos los datos identificativos de todos los trabajadores con contrato laboral en la empresa y su antigüedad. Serán las mesas las que analicen este censo y publiquen la lista de electores y elegibles. Supone un vicio grave que la empresa facilite directamente a las mesas las listas de electores y elegibles ya depuradas y habiendo excluido previamente a trabajadores.

¿Dispondrán las mesas electorales de medios humanos y físicos para su labor?

Las mesas electorales deben tener una sede donde reunirse, que le facilitará la empresa (Art. 75.1 ET) y una dirección concreta donde recibir comunicaciones, reclamaciones, candidaturas, etc. Constituye un vicio grave que estas comunicaciones las reciba la empresa antes que las propias mesas y mucho mayor será este vicio si es la empresa la que abre las sesiones de las mesas y relaciona el número de reclamaciones y su contenido.

¿Pueden los representantes de los trabajadores presentar reclamaciones durante las sesiones de las mesas electorales?

En las sesiones de las mesas, los representantes de la empresa y de los trabajadores tienen derecho a presentar alegaciones o reclamaciones, de viva voz o por escrito. Éstas deberán tener lugar antes de que acaben las mismas y recibir copia firmada. No puede ser que se deniegue este derecho cuando, por ejemplo, existen plazos perentorios de 24 horas para presentarlas y otras 24 horas para resolverlas.

¿Deben los componentes de las mesas electorales conocer el Reglamento de Elecciones (RES)?

Las decisiones adoptadas por las mesas electorales son de especial relevancia. Por eso, es muy importante que se tomen con completa independencia e imparcialidad. Para ello, es necesario que los miembros de las mesas sean conocedores de las normas aplicables al proceso electoral. Las representaciones no pueden ni deben interferir en estas decisiones. La Mesa es el órgano de gestión del proceso electoral; «es la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente» (art. 73.2   ET).

Y en las elecciones en las AA.PP ¿ La empresa hace de empresa o de Administración?

Cuando las elecciones son a órganos de representación en las Administraciones Públicas, los representantes de la Administración actúan en calidad de representantes de la empresa, de empleadores y no como Administración Pública. No es la Administración Pública la que asiste a las sesiones de las mesas electorales sino la empresa, en calidad de empleadora sujeta al Derecho Privado. En estos procesos electorales, la Administración es la OPR o la Autoridad Laboral.

La encargada de dirigir el proceso en su totalidad es la Mesa Electoral, ni los sindicatos ni la empresa y mucho menos cuando se erige en Administración Pública. La Mesa deberá velar por el cumplimiento de la normativa electoral. Los representantes de la empresa (AP) no asisten a las reuniones investidos de ninguna Auctoritas.

¿Puede un candidato ser miembro de la mesa electoral?

Conforme al art. 73.4 ET, no se puede ser simultáneamente candidato y miembro de la Mesa. Pero los candidatos no lo son formalmente hasta que se proclaman definitivamente las candidaturas y eso no ocurre hasta muy avanzado el proceso electoral. ¿Cuál es el problema? Pues que cualquiera que va a ser candidato y a la vez , es miembro de la mesa, mientras que sea lo segundo, va a formar parte de todas las decisiones que adopte la mesa y éstas decisiones van a estar muy relacionadas con los intereses de su futura candidatura.

La Jurisprudencia ha entendido que el que va a ser candidato puede solicitar, en cualquier momento del plazo de presentación de candidaturas, su sustitución de la mesa electoral que le haya tocado y ser reemplazado sin esperar a que se proclamen definitivamente las candidaturas.

¿Tiene el/la presidente/a de la Mesa Electoral voto de calidad o puede adoptar decisiones en solitario?

La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría de sus tres miembros. El voto del Presidente vale lo mismo que el de los vocales. Las mesas electorales adoptan sus acuerdos por mayoría de votos (art. 5.12   RD 1844/1994).

¿Están excluidas las relaciones laborales de carácter especial de  la posibilidad de ser electores o elegibles?

Tendrán vedado este derecho aquellas relaciones que específicamente lo tengan prohibido por su normativa reguladora, Vg. Personal de Alta Dirección (art. 16 RD.1382/1985) pero no así otras como los Representantes de Comercio o los deportistas profesionales, que se estará a la Negociación Colectiva.

¿Puedo acudir directamente a los órganos jurisdiccionales competentes a impugnar cualquier decisión del proceso electoral?

Las impugnaciones en materia electoral no se formulan ante los órganos jurisdiccionales competentes, sino que se tramitan a través de un procedimiento arbitral. Solo el laudo arbitral que resuelva la impugnación podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social a través del procedimiento previsto en los arts. 127   y ss. LRJS.

En las mal llamadas “Elecciones Sindicales” como en la vida, y como diría Arturo Pérez Reverte, nada hay más despreciable, ni peligroso, que un malvado que cada noche se va a dormir con la conciencia tranquila...evitémoslo...

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