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  • La sala entiende que no hay motivos para plantear una cuestión de inconstitucionalidad

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la resolución de 21 de abril de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, en la que le deniega la organización de una manifestación el próximo 1 de mayo. En consecuencia, el tribunal mantiene la prohibición acordada. Además, le impone el pago de las costas procesales. El sindicato pidió autorización para celebrar la protesta rodada en coches particulares en Vigo, con una persona por vehículo, que comenzaría en la plaza de España y finalizaría en el Arenal, delante del edificio de la Xunta.

Los magistrados subrayan que la decisión de la Subdelegación del Gobierno tiene cobertura jurídica en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma. Así, recuerdan que solo permite la circulación de coches para la realización de determinadas actividades o para el repostaje en gasolineras. “Evidentemente, la celebración de una manifestación formando caravana a bordo de vehículos no se encuentra entre dichas actividades”, indican los jueces en la sentencia. El riesgo para la salud pública derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, según el TSXG, “justifica la restricción en la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos, para así evitar la propagación del virus”.

Los jueces concluyen que la decisión administrativa adoptada por la Subdelegación del Gobierno “no suspende el derecho fundamental de reunión y manifestación, sino que, en congruencia con el contenido del Real Decreto, limita la circulación de vehículos a determinadas finalidades, entre las que no se halla la celebración de la manifestación pretendida”.

“La tutela de la salud pública con la aplicación de medidas preventivas por parte de los poderes públicos ha de tener preferencia sobre el derecho de reunión y manifestación”, recalca el Superior, al tiempo que indica que las precauciones que ofrece el demandante carecen de “garantía suficiente que permita acceder a la celebración de la manifestación”. La protección de la salud pública que ha motivado el estado de alarma, por tanto, entraña “una cobertura jurídica suficiente” para la restricción de la manifestación. El tribunal destaca que es indispensable que, al menos mientras el estado de alarma esté vigente, “no se produzca una salida masiva de ciudadanos a lugares de tránsito público”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que la Constitución española permite la prohibición de las manifestaciones en lugares de tránsito público cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. “En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud pública y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibición”, argumenta el TSXG.
La sala entiende que no hay motivos para plantear una cuestión de inconstitucionalidad y asegura que no observa “ninguna irregularidad en la aplicación del Real Decreto”. El tribunal indica que, si bien el estado de alarma es “el de menor intensidad”, en él sí cabe la restricción al derecho de manifestación, en contra de lo que defiende el recurrente, que alega que esta posibilidad debería estar limitada al estado de excepción.




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