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  • La Sala de lo Social considera que el ofrecimiento de este vale regalo constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de las candidaturas del sindicato

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el ofrecimiento del Sindicato de Enfermería (SATSE) de un bono de 100 euros a aquellos afiliados que acreditasen haber votado en las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo del 2019 para la elección de miembros de las juntas de personal y comités de empresa de los centros adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid lesionó el derecho fundamental a la libertad sindical. 

El tribunal condena al sindicato SATSE a pagar 3.000 euros, como indemnización por daños y perjuicios, a CCOO al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por este último sindicato contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que no se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical. 

La Sala considera que el ofrecimiento de este vale regalo de 100 euros constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de las candidaturas del sindicato. Añade que en la nota del sindicato que anuncia ese ofrecimiento se dice que el vale de 100 euros se entrega en calidad de recuerdo de la participación en estas elecciones, pero que “a nadie escapa que su cuantía económica es ciertamente relevante, y no se trata de la mera y simple entrega de una insignia, distinción o cualquier clase de objeto de valor económico insignificante, a modo de recuerdo conmemorativo del día de la votación”. 

La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, explica que “bien pudiere pensarse que esa clase de ofrecimientos evidencia una manifiesta debilidad del sindicato, una falta de confianza en sus propios afiliados, hasta el punto de considerar oportuno ofrecerles una recompensa económica para promover su participación en el proceso electoral, pero lo cierto es que se está poniendo sobre la mesa una recompensa de valor económico no desdeñable con la que se pretende conseguir el mayor incremento posible de votantes en favor de las candidaturas del sindicato”. 

Indica que “es cierto que la oferta no se condiciona formalmente a la emisión del voto por esa opción sindical, lo que, obviamente, supondría una solicitud directa del voto a cambio de aquel regalo, pero no lo es menos, que indirectamente se está persiguiendo ese mismo objetivo por la vía de promover la movilización para acudir a las urnas entre sus afiliados con aquel incentivo”. 

El tribunal señala que el reproche que esa actuación merece no puede ser únicamente de carácter moral, como si se tratase de una simple infracción de las reglas de la ética en la práctica sindical, sino que va mucho más allá de meras consideraciones sobre su mayor o menor honestidad, para entrar de lleno en el terreno de la ilegalidad, por la grave intromisión que supone en los resultados del proceso electoral, excediendo manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas.

Para la Sala no desmerece esta conclusión el hecho de que vaya dirigido únicamente a los propios afiliados, “puesto que eso no desvirtúa la consideración de que se pretende mediatizar e influir en el sentido de su voto, que es libre, personal y secreto”. 

Remarca que el hecho de que solo reclamaran el bono 200 trabajadores, no desvirtúa la gravedad de una conducta que está dirigida a los 15.000 afiliados con los que cuenta el sindicato, siendo este el colectivo de electores sobre el que se pretende influenciar con  la oferta de aquella recompensa, lo que resulta ciertamente relevante en los resultados finales del proceso electoral, y supone una grave intromisión en la limpieza y pulcritud que debe regir cualquier sistema de elección democrática de representantes. 

El tribunal advierte el peligro que la convalidación judicial de este tipo de ofrecimientos pudiere dar pie a convertir el proceso electoral en un mercadeo. Considera que su aval judicial supondría “un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse, hasta el punto, incluso, de cuestionar finalmente y deslegitimizar los propios resultados de la votación”. 

La Sala fija una indemnización de 3000 euros, en lugar de los 25.000 euros que reclamaba CCOO, al considerar que no se aprecia un perjuicio especialmente grave que deba resarcirse económicamente en una suma tan elevada como la solicitada, cuando es evidente que la principal, y legitima, finalidad de la demanda, es la de conseguir una declaración judicial que declare la ilegalidad de este tipo de prácticas sindicales y evitar su reiteración en el futuro.




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