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  • La Sala razona que se dieron las circunstancias de perjuicio a la economía nacional, posiciones alejadas de las partes, y duración o consecuencias de la huelga que habilitan al Gobierno a imponer una solución de este tipo

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado los recursos presentados por CC.OO. y el Comité de Huelga contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de agosto de 2017, que estableció un arbitraje obligatorio como vía de solución a la huelga planteada en la empresa Eulen Seguridad como encargada de la seguridad privada en los filtros de pasajeros en el aeropuerto de Barcelona-El Prat. La Sala razona que se dieron las circunstancias de perjuicio a la economía nacional, posiciones alejadas de las partes, y duración o consecuencias de la huelga que habilitan al Gobierno a imponer una solución de este tipo.

En dos sentencias, se desestiman los recursos que habían formulado tanto CC.OO. como el Comité de Huelga, que reclamaban al Supremo la nulidad del acuerdo y que se declarase que había vulnerado el derecho fundamental de huelga.

La Sala III no entra en el análisis de las causas del conflicto laboral en el que se produjo la huelga, sino en determinar si se justificó o no la existencia de la situación que habilita al Gobierno a imponer un arbitraje obligatorio, tal como están recogidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de relaciones de trabajo. Dicho artículo señala que “el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar (…) el establecimiento de un arbitraje obligatorio”.

Las resoluciones comienzan subrayando que comparten con las demandas que la norma que permite al Gobierno ordenar un arbitraje obligatorio debe interpretarse de forma restrictiva por su afectación a los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad sindical, por lo que el acuerdo que lo establezca debe concretar las causas y presupuestos que obligan a su aprobación.

En primer lugar, el Supremo estima que se cumplió el primer requisito para acordar el arbitraje obligatorio, que era el derivado de la duración o consecuencias de la huelga: “Aunque se consideren solamente el período comprendido entre el 4 de agosto de 2017 y el 16 de agosto, el carácter indefinido de la convocatoria y que ésta pasó a ser de huelga total, se podía tener por cumplida esta exigencia en relación con dichas consecuencias”. Añade que los tiempos de espera provocados en el aeropuerto “fueron de todo punto excesivos siendo notorias las enormes colas que se produjeron y la consiguiente afectación de numerosos pasajeros de toda edad y condición”.

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Respecto a las posiciones de las partes, el TS indica que “no hacían presagiar un acuerdo en tiempo inmediato previsible pues aunque se hubiera producido una mediación por parte del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalidad de Cataluña, la propuesta en que se tradujo fue rechazada por la asamblea de los trabajadores cuyas reivindicaciones económicas y de ampliación de la plantilla estaban lejos de la oferta de la empresa y de la solución ofrecida por el mediador”.

Agregan los magistrados que “en el contexto de una huelga que estaba afectando directamente a la empresa pero, también, a infinidad de pasajeros, no era irrazonable concluir que la solución del conflicto no estaba a la vista. Por tanto, desde esta perspectiva tampoco cabe reprochar la actuación del Gobierno”.

Y en cuanto a la afectación a la economía nacional, explica que el acuerdo del Consejo de Ministros recogió el número de vuelos de salida previstos en las jornadas de la huelga -más de quinientos en cada uno- y el de pasajeros previstos para los mismos -varias decenas de miles por día- así como los tiempos de espera. “A partir de ahí, no es difícil deducir la trascendencia económica de la huelga”, indica.

Asimismo, dice que se debe tener en cuenta la relevancia para la economía nacional de los aeropuertos de interés general que gestiona AENA, por lo que estimar que una huelga de las características indicadas y con los notorios efectos que produjo en el segundo aeropuerto más importante de España incide en la economía nacional “no está fuera de lugar”. Tal apreciación se refuerza, subraya el Supremo, “con la consideración de las consecuencias negativas que conllevó desde el punto de vista de la imagen, aspecto inmaterial pero muy importante en un país en el que, es verdad, el turismo es la principal actividad económica”.




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