Oscar Daniel Franco Conforti
Les propongo analizar cómo impactan en los ODR, las nuevas reglas de estas leyes de servicios y mercados digitales.
La definición de ODR aparece en el año 2001 en el libro de Ethan Katsh y Janet Rifkin. El componente tecnológico denominado cuarta parte del proceso, representa a “todos aquellos medios que facilitan la resolución de conflictos a través del poder transformador de la tecnología”, en referencia a las aplicaciones de Internet (e-mail, videoconferencia, etc.) (Katsh 2001).
Arno Lodder y John Zeleznikow introdujeron a la quinta parte, el proveedor del servicio tecnológico al decir que «Las consecuencias legales de la quinta parte es al menos tan importante como las cuestiones técnicas que hacen a esta quinta parte.» («The legal consecuente of being a fifth party is at least equally important as technical matters relating to the fifth party.») (Lodder 2010, p. 79), en alusión al proveedor la dichas herramientas tecnológicas (Google, Zoom, etc.)
Desde hace algunos años he propuesto a la sexta parte del proceso, que es el proveedor del servicio de Internet, es decir, (Movistar, Jazztel, etc.) (Conforti 2020, p. 26 y ss.).
Con el advenimiento del 5G y la posibilidad de que sean los Chinos los que lleven adelante la prestación del servicio, el tema cobra nueva actualidad debido a las acusaciones cruzadas de espionajes.
La Unión Europea comienza a tomarse en serio estos asuntos, y aunque solo se hayan quedado en el quinta parte, la publicación de la Ley de Servicios Digitales (DSA del acrónimo en idioma inglés Digital Services Act) y Ley de Mercados Digitales (DMA del acrónimo en idioma inglés Digital Markets Act) que mejoran significativamente los mecanismos para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios en línea.
Todos los intermediarios en línea que ofrezcan sus servicios en el mercado único, estén establecidos en la UE o fuera de ella, deberán cumplir las nuevas normas. Las microempresas y las pequeñas empresas tendrán obligaciones proporcionales a su capacidad y tamaño, al tiempo que se asegurarán de que sigan siendo responsables.
Objetivos clave de la Ley de servicios digitales
- Proteger mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales en línea
- Establecer un marco de transparencia y responsabilidad para las plataformas en línea.
- Fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad dentro del mercado único.
¿A qué proveedores involucra?
- Servicios intermediarios que ofrecen infraestructura de red: proveedores de acceso a Internet, registradores de nombres de dominio.
- Servicios de alojamiento como servicios de alojamiento web y en la nube.
- Plataformas en línea que reúnen a vendedores y consumidores, como mercados en línea, tiendas de aplicaciones, plataformas de economía colaborativa y plataformas de redes sociales.
- Las plataformas en línea muy grandes plantean riesgos particulares en la difusión de contenido ilegal y daños sociales. Se prevén normas específicas para las plataformas que llegan a más del 10% de los 450 millones de consumidores en Europa.
¿Qué obligaciones impone a cada uno de ellos?
Atendiendo a distintos parámetros de influencia en el mercado, las obligaciones que la Lay de Servicios Digitales establece son las siguientes (de tipo acumulativo).
Servicios intermediarios (grupo A), Servicios de alojamiento (grupo C), Plataformas en línea (grupo C), y finalmente plataformas en línea muy grandes (grupo D).
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A |
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C |
D |
Informes de transparencia |
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Requisitos sobre condiciones de servicio debida cuenta de los derechos fundamentales |
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Cooperación con las autoridades nacionales siguiendo órdenes |
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Puntos de contacto y, en caso necesario, representante legal |
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Aviso y acción y obligación de proporcionar información a los usuarios |
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Mecanismo de denuncia y reparación y solución de controversias extrajudicial |
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Señaladores de confianza |
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Medidas contra notificaciones y contranotificaciones abusivas |
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Verificación de credenciales de proveedores externos («KYBC») |
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Transparencia de la publicidad en línea de cara al usuario |
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Denuncia de delitos penales |
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Obligaciones de gestión de riesgos y oficial de cumplimiento |
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Auditoría externa de riesgos y responsabilidad pública |
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Transparencia de los sistemas de recomendación y elección del usuario para acceder a la información |
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Intercambio de datos con autoridades e investigadores |
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Códigos de conducta |
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Cooperación en respuesta a crisis |
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Fuente Comisión Europea, Ley de Servicios Digitales.
Esperemos que estas nuevas reglas ayuden, por un lado, a la diferenciación entre una aplicación de videoconferencia y una plataforma ODR para mediación por medios electrónicos; y, por el otro lado, al desarrollo de mediación por medios electrónicos en los distintos ámbitos en dónde podría ser de gran utilidad.
Oscar Daniel Franco CONFORTI (2013). Pequeño Manual de Mediación Electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo. Alicante.
_______________________________ (2020). Resolución de conflictos online. Ed. Lorca. Madrid.
Ethan KATSH y Janet RIFKIN (2001). Online Dispute Resolution: Resolving Conflicts in Cyberspace. Jossey-Bass. San Francisco.
Arno R. LODDER y John ZELEZNIKOW (2010). Enhanced Dispute Resolution Through the Use of Information Technology. Cambridge University Press. New York.