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Con la Ley de Mercados Digitales o DMA entra en vigor el nuevo reglamento de la UE para poner fin al monopolio de las grandes empresas tecnológicas introduciendo novedades en el modelo de negocio de las plataformas digitales, cuya finalidad es que los mercados sean más abiertos y disputables, lo cual significa el fin de los monopolios de empresas como Google, Apple, Meta o Microsoft.

El pasado 1 de noviembre de 2022 ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828, la llamada Ley de Mercados Digitales (en inglés, “Digital Markets Act”, o DMA).

Ámbito de aplicación de la nueva ley DMA

Este reglamento está destinado a ser moldeador del mundo digital que viene, ya que tiene como objetivo limitar la posición privilegiada que tienen los guardianes de acceso (“gatekeepers”). Un guardián de acceso se define como aquella empresa prestadora de servicios básicos de plataforma (por ejemplo, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones, sistemas operativos o mensajería instantánea) que cumple con los siguientes requisitos y presunciones previstos en el Artículo 3:

 

​REQUISITO

 

​PRESUNCIÓN

 

Tiene una gran influencia en el mercado interior.

 

Alcanza un volumen de negocios anual de, al menos, 7.500 millones de euros en la UE en cada uno de los últimos tres años o una valoración de mercado de 75.000 millones de euros en el último ejercicio, y preste el mismo servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros

 

​Presta un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

 

​Más de 45 millones de usuarios finales mensuales y, como mínimo, 10.000 usuarios profesionales establecidos en la mencionada región

 

​Tiene una posición afianzada y duradera, por lo que respecta a sus operaciones, o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo.

 

​El requisito anterior relativo a los usuarios, se ha cumplido durante los tres últimos ejercicios.

 
 

Sin embargo, las empresas que a priori cumplan con estos requisitos pueden presentar argumentos con el fin de demostrar que, por circunstancias excepcionales, no deben ser designadas como tales.

Asimismo, la Comisión Europea (en adelante, “la Comisión”) puede iniciar una investigación de mercado para evaluar con más detalle la situación específica de una empresa determinada y decidir, no obstante, designarla como guardián de acceso sobre la base de una evaluación cualitativa, aunque no cumpla los umbrales cuantitativos.

¿Qué obligaciones tienen los guardianes de acceso?

El reglamento exigirá, entre otras, las siguientes obligaciones a los guardianes de acceso de acuerdo con los Artículos 5, 6 y 7:

  • Permitir la instalación de aplicaciones o tiendas de aplicaciones de terceros que interopere con el sistema operativo del guardián de acceso. Esto afectaría principalmente a los sistemas operativos de Apple y Google, que estarán obligados a permitir otras tiendas más allá de la App Store y Google Play.

  • Permitir la desinstalación de aplicaciones preinstaladas y el bloatware en, por ejemplo, iOS, Android o Windows.

  • Permitir a los usuarios usar el sistema de pago que quieran, o a las empresas desarrolladoras de aplicaciones cobrar fuera de estas plataformas, sin que sean expulsados.

  • Permitir a los usuarios finales cancelar la suscripción a los servicios básicos de la plataforma con la misma facilidad que se suscriben.

  • Permitir la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales. Esto implica que un usuario podrá enviar mensajes, archivos o hacer videollamadas entre distintas aplicaciones de mensajería como Whatsapp, Telegram o iMessage.

¿Cómo funciona la Ley de Mercados Digitales?

Desde su entrada en vigor, las empresas deberán analizar si cumplen con los requisitos del artículo 3 para ser consideradas guardianes de acceso. La información sobre esta evaluación será enviada a la Comisión.

En base a la información recibida por las empresas y/o como consecuencia de una investigación, la Comisión designará los guardianes de acceso.

A partir de su nombramiento como guardián de acceso, la empresa tendrá un plazo de seis meses para cumplir con las obligaciones que se prevén en el la Ley de Mercados Digitales.

A aquellos guardianes de acceso que no tengan una posición afianzada y duradera, pero se prevea que en el futuro lo consigan, solamente se aplicarán las obligaciones que resulten necesarias para evitar que llegue por medios desleales a esa posición arraigada.

¿Quién exige el cumplimiento?

La Comisión es la autoridad facultada para exigir su cumplimiento. Se coordinará con las autoridades y los tribunales de los Estados miembros en aras de supervisar el cumplimiento del reglamento. No obstante, si dicha competencia de supervisión se regula en la legislación nacional de un Estado miembro, sus autoridades podrán llevar a cabo tareas de investigación y comunicarán sus conclusiones a la Comisión.

¿Cuáles son las sanciones?

En caso que una empresa incumpla la Ley de Mercados Digitales, la Comisión podrá imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios total anual mundial, o el 20% en caso de reincidencia, y multas coercitivas periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios total diario mundial de la empresa.

¿Cuándo será aplicable?

El reglamento establece un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor para la aplicación efectiva de sus obligaciones, por lo que a partir del 2 de mayo de 2023 se empezará a ver sus resultados.

Conclusiones:

  1. La ley afectará a los guardianes de acceso, y su finalidad es limitar su posición privilegiada.

  2. El reglamento exigirá el cumplimiento de una serie de obligaciones, beneficiando algunas de ellas al usuario final.

  3. Las empresas deberán analizar si cumplen con los requisitos para ser consideradas guardianes de acceso.

  4. La Comisión que exige el cumplimiento podrá establecer sanciones en caso de incumplimiento.

  5. El plazo máximo para la aplicación de sus obligaciones es de seis meses desde su entrada en vigor.

Son muchas medidas y de distinto ámbito, por lo que profundizaremos en posts venideros. 

 

Sergi Martínez - Departamento Jurídico Grupo Carrillo

 
 
 
 



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