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No todas las resoluciones son recurribles. El legislador excepciona esa posibilidad a alguna de ellas.

Sentencias

En cuanto a las SENTENCIAS, el principio general es que pueden recurrirse en apelación todas ellas. Hay una tendencia general a que la sentencia de la primera instancia pueda ser recurrida en apelación.

Pero hay excepciones. La primera y más importante afecta a la cuantía. No son recurribles las sentencias dictadas en los juicios verbales en cuantía inferior a 3000 €. Es una manifestación de que la apelación es un derecho constitucional de configuración legal.

Se trata, por un lado, de desatascar a las audiencias provinciales y, se dice, por otra parte, que es una muestra de confianza en el Juez de Primera Instancia, quién en este caso está solo ante el peligro, con la única posibilidad del amparo constitucional

Si se intenta recurrir esta sentencia, deberá ser inadmitido el recurso en primera instancia. Si se intenta formular recurso de queja contra esa inadmisión, el recurso será rechazado por la Audiencia Provincial.

Por otra parte, el legislador ha privado del recurso de apelación a determinadas sentencias, en juicios de carácter sumario, como la que se dicta en caso del desahucio con deudor que no comparece, habiendo sido advertido de ello cuando fue llamado al proceso.

Otra excepción, son las sentencias dictadas en juicios verbales de compraventa a plazos y arrendamientos financieros, cuando el demandado deje transcurrir el plazo sin anunciar su oposición, o pretenda fundarla en causa distinta de las legalmente establecidas

Autos

En cuanto se refiere a los AUTOS, solo cabe recurso de apelación contra los que tienen carácter “definitivo”, expresión que debe interpretarse con flexibilidad, llegando a admitir que lo sean los que cierran una incidencia, aunque no archiven propiamente el procedimiento.

Por último, hay supuestos dudosos en cuanto a la procedencia del recurso de apelación. Hay muchos, pero citaré los tres que considero más relevantes.

¿Cabe recurso de apelación contra la providencia que se dicta cuando la resolución debió ser auto? El Auto de la AP de Jaén, sección 2, de 25/6/2006 dice que si, partiendo de que debió dictarse auto y al no hacerlo se genera indefensión por privar del derecho al recurso.

¿Cabe recurrir en apelación contra las resoluciones orales dictadas en la audiencia previa? En principio no, salvo que sean resoluciones definitivas como, por ejemplo, el auto que estima la excepción de cosa juzgada.

Esto último no significa que no puedan discutirse las decisiones del juez de primera instancia en la audiencia previa, sino que debe articularse la discusión a través del recurso de apelación que en su día se entable contra la sentencia.

Se trata de infracciones procesales que pueden verse en apelación, siempre que la parte haya recurrido en reposición esa resolución y formulado la oportuna protesta para el recurso de apelación.

En tercer y último lugar nos preguntamos si cabe recurrir todos los autos de ejecución. La respuesta es negativa. Solo cabe recurrir cuando expresamente lo establezca la Ley.

Resoluciones de los LAJs

En cuanto a las resoluciones de los LAJs, no cabe apelación directa, siendo el recurso de revisión competencia del Juez de Primera Instancia. Eso sí, contra el auto resolviendo el recurso de revisión cabe apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

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TALLER DE APELACIÓN CIVIL. (II) RESOLUCIONES RECURRIBLES, No todas las resoluciones son recurribles. El legislador excepciona esa posibilidad a alguna de ellas. Cuales si y cuales no ???? pic.twitter.com/r9EW409Qwc

— Luis Sanz (@MagistraThor) May 15, 2021

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