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Las resoluciones judiciales de asuntos civiles, mercantiles y laborales del resto de Estados miembros de la Unión Europea pueden ser ejecutadas en España con arreglo al Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante  R1215), que sustituyó al Reglamento 44/2001 y también se aplica para ejecutar transacciones judiciales y documentos públicos. Para aplicar el R1215 en España, resulta de gran utilidad la Disposición Final 25ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que facilita instrucciones concretas sobre el reconocimiento y ejecución.

La principal novedad introducida por el R1215 es la eliminación del procedimiento de exequátur (esto es, la declaración previa de que una resolución extranjera es ejecutiva), lo cual significa que cualquier resolución que sea ejecutiva en el Estado Miembro de origen se puede ejecutar directamente en cualquier Estado Miembro en las mismas condiciones que si se hubiera dictado en el Estado Miembro requerido, sin necesidad de recurrir a procedimiento previo alguno.

En España el órgano encargado de la ejecución de resoluciones extranjeras es el Juzgado de Primera Instancia del lugar de domicilio del demandado o del lugar donde se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, a elección del ejecutante. Los documentos que el solicitante deberá facilitar a las autoridades de ejecución son: 1) la copia de la resolución y 2) un certificado expedido según los modelos establecidos en el propio Reglamento (anexos I y II) en el cual se hacen constar las características básicas de la resolución y que es ejecutiva en el Estado de origen. Si bien el Reglamento especifica que no es necesaria la traducción a menos que la autoridad de ejecución lo pida, es práctica habitual de los tribunales españoles exigir dicha traducción, por lo que recomiendo que la adjunte directamente junto con los documentos mencionados.

Una vez presentada dicha documentación, el Juzgado despachará directamente la ejecución, pero antes de adoptar medidas de ejecución concretas debe notificar al demandado el certificado de ejecutividad ya mencionado. El demandado podrá solicitar que se deniegue la ejecución en base a alguna de las causas previstas en el R 1215, entre las cuales se incluye que la ejecución sea manifiestamente contraria al orden público, que la resolución ejecutada se haya dictado en rebeldía, que sea inconciliable con una resolución del Estado miembro requerido o de otro Estado miembro o que se haya dictado vulnerando determinadas normas de competencia judicial. Dicha solicitud se tramita en España por los cauces del juicio verbal, con las especialidades que señala la ya citada Disposición Final 25ª de la LEC.

Más allá de las normas básicas sobre la ejecución contenidas en el R1215 que acabamos de ver, el procedimiento de ejecución en sí se regirá por el Derecho del Estado Miembro requerido.




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