La nevada y posterior helada de Filomena ha dejado numerosos daños personales y materiales en las zonas más afectadas de España. Son muchos los ciudadanos que, siete días después, se preguntan cómo podrán reparar sus coches destrozados, los desperfectos en las casas -tuberías o grifos dañados, tejados rotos por sobrepeso de la nieve, bajadas de tensión de la luz- o si el seguro les indemnizará por las roturas ocasionadas por las caídas.
Varios abogados expertos nos dan las claves para ejercer nuestros derechos. Además de reclamar al seguro, explican, podrán iniciarse procedimientos contra la Administración, siempre y cuando pueda probarse negligencia por parte de ésta.
COBERTURAS E INDEMNIZACIONES
Federico Pérez, abogado y socio partner de Dalawyers, explica que la cobertura dependerá del bien dañado, de si lo teníamos asegurado y de la póliza que tuviéramos contratada y al corriente de pago. “Con carácter general, el seguro de vivienda, el seguro a todo riesgo del vehículo y el seguro privado de salud cubren estos daños. Si el seguro no responde, es posible que lo haga el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público que cubre los daños causados por lo que llamamos riesgos extraordinarios – en adelante, CCS-, pero entre estos riesgos no se encuentran las grandes nevadas, sino la inundación del terreno por el deshielo o por los fuertes vientos, por lo que habría que valorar cada siniestro en concreto”.
Jorge Hidalgo, abogado de Ramón y Cajal, puntualiza que, en principio, no están cubiertos aquellos siniestros que sean causa directa de la nieve. “Si bien, el pasado 11 de enero, el Consorcio sacó una nota informativa en la cual aclaraba que a pesar de no indemnizar los daños causados a consecuencia de la nieve, sí se hará cargo de los daños derivados de las inundaciones y anegamientos que se produzcan en los terrenos”.
Para Juan José Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil, “estos daños, que están causados por la naturaleza, no son indemnizables por ninguna persona porque no hay que nadie que sea responsable de los daños”.
NIEVE, COBERTURA DIFERENTE A OTRAS CATÁSTROFES
El punto positivo de la nevada, según Federico Pérez, “es que los seguros que asumen estos daños no requieren la acreditación de que la nieve haya alcanzado determinados niveles, como sí ocurre en el caso de la lluvia y el viento”.
“A efectos de reclamación a terceros por daños sufridos, da igual que sea nieve, agua o viento siempre y cuando podamos establecer un nexo causal con ese tercero, y la ley le obligue a responder del daño”, aconseja Jorge Hidalgo.
CUÁNDO AL SEGURO Y CUÁNDO A LA ADMINISTRACIÓN
Federico Pérez recomienda reclamar al seguro en un plazo de 7 días según el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Por otro lado, las reclamaciones a la Administración por responsabilidad patrimonial tienen plazo de caducidad de un año desde la producción del daño y, en caso de lesiones, desde que se produzca la curación. “Debemos acreditar, -expone- que el daño sufrido tiene origen en el funcionamiento normal o anormal de la Administración, y que entre la lesión y el funcionamiento público existe una relación de causalidad”.
“A la Administración, considera Jorge Hidalgo, exclusivamente aquellos daños que se hayan producido en un lugar, vía o edificio público siempre que se den los requisitos exigidos por la ley para entender que existe Responsabilidad Patrimonial de la Administración”.
En opinión de Juan José Marín, “las reclamaciones a la Administración serán procedentes cuando una persona sufra daños como del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pero con una salvedad establecida por la propia ley: salvo en los casos de fuerza mayor”. Por ello, entiende “habría que valorar si una nevada como la que sufrimos puede calificarse como fuerza mayor a los efectos de eximir de responsabilidad a la Administración”.
TIPO DE CONSULTAS
El mayor número de consultas en los despachos están siendo relativas a daños en los vehículos e instalaciones de suministros, pero también a las cancelaciones de viajes o las pérdidas de ventas de los comercios por imposibilidad de recibir suministros.
En el caso de Federico Pérez, “las consultas son para verificar el clausulado de las pólizas y determinar la procedencia de las reclamaciones a las compañías aseguradoras. Y en concreto, por los daños a vehículos o instalaciones de suministros en las comunidades. “También algunas menos comunes como la recibida de una hípica, que ha perdido las clases contratadas, a la que resulta imposible acceder”.
En todo caso, los abogados coinciden en que en las próximas semanas aflorarán otros muchos daños, menos visibles que los árboles caídos, “que tendrán como responsable a las distintas Administraciones por posible negligencia en la falta de previsión de la nevada” y recomiendan que, en caso de no tener seguro, acudan a los especialistas para alcanzar una indemnización justa.
MADRID, ¿ZONA CATASTRÓFICA?
“Las coberturas del seguro y del CCS son independientes de las ayudas que se aprueben por el Gobierno en caso de que se declare oficialmente zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil, comúnmente denominado, declaración de zona catastrófica”, explica Federico Pérez. Por tanto, “la diferencia radicaría en que los perjudicados por el temporal de Filomena podrían optar, además de la cobertura del seguro, a las ayudas económicas, subvenciones u otros beneficios fiscales que finalmente pudieran aprobarse por el Gobierno”.
En el mismo sentido, Juan José Marín indica que “salvo que la declaración de zona catastrófica disponga otra cosa, esa declaración no tiene, en principio, ninguna incidencia sobre temas de responsabilidad y seguros.
Por ello, Jorge Hidalgo recomienda “estar a los términos concretos de esa Declaración para poder ver qué ayudas o exenciones fiscales podemos solicitar”.
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