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En el caso de mal tiempo, como inundaciones, lluvias torrenciales, tormentas o vendavales como la reciente borrasca Bárbara en algunos lugares del país, como en Madrid, pueden sufrirse daños tanto en elementos públicos como en viviendas y otras propiedades, como lo coches.

Los seguros tienen diferentes especificaciones dependiendo de las circunstancias. ¿Qué podemos reclamar y qué no y cómo proceder? Desde Legálitas, explicamos las principales claves que conocer en el caso de necesitar una indemnización ante daños provocados por el mal tiempo.

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¿Puedo reclamar si he tenido daños en mi coche a causa de mal tiempo, como un vendaval?

En el caso de los vehículos, habría que analizar en concreto cada póliza, ya que la reclamación dependería mucho de la póliza contratada. Lo que vienen a cubrir los seguros es la caída directa de agua, por ejemplo, los daños que se pueden producir en las lunas, en el parabrisas o en el capó.

Hay seguros, en concreto, que se ofrecen a gestionar los daños con el seguro contrario. Si no hubiera esta posibilidad, sería, en todo caso, el propietario del vehículo el que tendría que gestionar dichos daños con el tercero.

El daño podría ser, por ejemplo, un árbol caído desde la propiedad de un vecino o desde zona competente del ayuntamiento.

Legálitas en Telemadrid - Qué cubre el seguro en el caso de daños por mal tiempo

¿Cómo reclamar daños en edificios y en comunidades de vecinos?

En un edificio también son muchos los daños que pueden ocasionarse debido al mal tiempo, como la caída de tejas o la penetración de agua de lluvia. El seguro cubre, en estos casos, los daños producidos por el agua que cae del cielo, es decir, de lluvia, siempre y cuando caiga una media de cuarenta litros por metro cuadrado o superior.

Por otro lado, también estarán incluidos en el seguro los daños ocasionados por el viento ciclónico. Se considera viento ciclónico aquel que es superior a los 84 kilómetros por hora. En el caso de superar los 120 kilómetros por hora, se hablaría de la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, al tratarse de una circunstancia considerada como extrema.

¿Las inundaciones están cubiertas por el seguro?

Por el contrario, el seguro no cubrirá la entrada de agua desde la calle, es decir, las inundaciones por debajo de la puerta o por el alcantarillado, a no ser que se tratara de nuevo de una circunstancia extrema de inundaciones severas, acumulaciones de agua en la tierra o en el caso de desbordarse los ríos.

Todo dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y para las que el asesoramiento de un experto puede ser clave para obtener la indemnización adecuada ante estos fenómenos meteorológicos.




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