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Hoy, 04 de febrero, se celebra el Día Mundial contra el Cáncer, una enfermedad que afecta cada año a más de 277.000 personas en España. Y este año, en el que estamos sufriendo los efectos de la pandemia del Covid-19 que satura hospitales y centros de salud públicos, lo que tiene como consecuencia directa el diagnóstico tardío de enfermedades como el cáncer, no pocos ciudadanos deciden acudir a la sanidad privada para realizar tanto el diagnóstico como el tratamiento de esta enfermedad. Pero, ¿cómo actúan los seguros de asistencia sanitaria ante esta enfermedad?

reclamador.es, compañía online de servicios legales, señala que las aseguradoras no permiten contratar pólizas de salud cuando el paciente ya tiene diagnosticada esta enfermedad, por lo que en una situación como la actual el enfermo se ve doblemente perjudicado, pues ve su tratamiento en la sanidad pública retrasado o paralizado por la pandemia y tampoco puede contratar un seguro de salud que le permita recibir atención médica en la sanidad privada.

Por este motivo, en algunas ocasiones los asegurados ocultan este padecimiento en el cuestionario de salud previo obligatorio para que las aseguradoras puedan valorar el riesgo (y con ello, si aceptan o no asegurar a esa persona y la prima que habrá que pagarse). Pero esta opción, indica reclamador.es, es totalmente desaconsejable pues el artículo 10 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS) permite rescindir el contrato si se descubre en el plazo de un mes desde su firma, o excluir la cobertura por tal actuación. Incluso, de haberse realizado ya alguna prueba, consulta o tratamiento, podrán reclamar al paciente que abone los costes de dichas actuaciones.

Cuestión distinta -que por desgracia también es conocida- es que la aseguradora niegue la cobertura alegando la existencia preexistente de la enfermedad y que se ha ocultado en el cuestionario, cuando este ha sido genérico, con preguntas sobre la salud en general, estereotipadas...en cuyo supuesto nuestros Tribunales han venido declarando la obligación de la aseguradora de cubrir el diagnóstico y tratamiento.

¿Y si se diagnostica esta enfermedad meses o años después de estar pagando el seguro de salud?

En este caso, señala reclamador.es, hay que analizar las coberturas de cada póliza, si bien es cierto que en algunas de ellas se excluye el tratamiento de cáncer, es decir, estando vigente la póliza del seguro de salud muchas de ellas excluyen los tratamientos de cáncer o no ofertan los mejores tratamientos disponibles para ese tipo concreto de cáncer, por lo que el paciente debe decidir entre cambiar de médico y acudir a la sanidad pública o bien costearse el tratamiento por su cuenta.

Hay que recordar en este punto que el hecho de ser diagnosticado y asumir los cuidados necesarios para superar esta enfermedad no significa que la aseguradora pueda subir la prima. Como consecuencia de actuaciones pasadas que provocaban situaciones dramáticas por la imposibilidad de afrontar el nuevo coste del seguro, en 2015 se modificó la LCS advirtiendo que la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Por todo ello, reclamador.es reivindica la necesidad de que estas pólizas de seguros, ahora más que nunca debido a la situación de emergencia sanitaria que se está viviendo, sean en primer lugar totalmente transparentes en cuanto a las coberturas reales que prestan en casos de padecer cáncer, y ante las posibles dudas que pudieran surgir por unas pólizas de cuya redacción son ellas las responsables, cubran la totalidad del tratamiento de los enfermos de cáncer ofreciendo, además, todos los tratamientos disponibles, sin que ello suponga para el paciente asegurado un padecimiento añadido a su enfermedad como es afrontar el largo camino de las reclamaciones hasta que un Juzgado le dé la razón y la incertidumbre de su curación entre tanto.




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