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Barcelona, 15 mar (EFE).- Un juzgado de Barcelona ha declarado "abusiva, lesiva y por ello nula" la cláusula de un seguro de viaje de la compañía Axa que excluía de las coberturas los supuestos de "enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días".

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona considera que esta cláusula "debe tenerse por no puesta", ya que solo así puede entenderse que un contrato de seguro que, entre otras cosas, garantiza la cobertura de anulación del viaje por motivos de salud, accidente o enfermedad, "acabe por excluir las enfermedades mentales o psíquicas, que son una parte importante de las enfermedades y que se sitúan en plano de igualdad con las fisiológicas".

"La cláusula de exclusión es lesiva al reducir considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido al excluir una variedad de enfermedades, las psíquicas", sostiene el juez, que considera esta disposición "sorpresiva e insólita" al no figurar en las condiciones particulares del seguro, que son las que se negocian individualmente con el asegurado.

En este sentido, la sentencia, conseguida a instancias del Colectivo Ronda, recuerda que la inclusión de cualquier cláusula limitadora de derechos en una póliza de seguros está sujeta a un especial deber de información y transparencia y al requisito de la doble firma por parte del interesado.

La compañía Axa deberá abonar a su clienta los 1.690 euros correspondientes al precio del viaje contratado que no pudo realizar como consecuencia de causar baja médica, cantidad a la que hay que sumar los intereses generados desde el 4 de octubre de 2019, fecha de la cancelación.




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