Este fallo confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Manacor y considera que “por una redacción confusa del contrato de seguros, la compañía tiene que pagar”.
“Es una de las primeras sentencias en reconocer el derecho a una indemnización por la interrupción del negocio”, afirma el abogado que ha llevado el caso, Miguel Ángel Pou Gelabert, quien recuerda que “esta vía la abrió la Audiencia Provincial de Girona en febrero del 2021, cuando reconoció a una pizzería el pago de 6.000 euros en base a la cobertura por interrupción del negocio que incluía su póliza”.
El hotelero tenía un contrato de seguro con SegurCaixa Adeslas S.A. que le cubría en caso de paralización de la actividad o interrupción del negocio. En las condiciones particulares que firmó, el contrato solo expresaba que se limitaba la cobertura a los siniestros con daños materiales.
La discusión que se planteó era si el contrato fue transparente o si la compañía ocultó estas limitaciones. “En el contrato se hace entender al asegurado que la cobertura por esa pérdida de beneficios no está restringida por ningún supuesto, ni ligada a otro siniestro previsto en la póliza”, reprocha la sentencia.
Además la audiencia recuerda que la Ley del Contrato del Seguro obliga a que las condiciones generales “no pueden ser lesivas para el cliente”. Para ello se requiere que el asegurado “haya conocido las restricciones que introducen, es decir, que no le sorprendan, y que sean razonables”, razonan los magistrados.
El abogado agrega que “no fue fácil, ya que las cláusulas generales que imponía la compañía chocaban con las particulares que firmó el empresario”.
“La indemnización diaria por el cierre era de 1.084,83 euros por día, con un máximo de 90 días. Por lo tanto, la cantidad reclamada y concedida ha sido de 97. 634,70 euros”, puntualiza Pou.
El tribunal mantiene una condena en costas a la entidad aseguradora que también tendrá que asumir el pago de intereses por su negativa inicial a pagar la póliza.
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